SAP Madrid 281/2005, 17 de Junio de 2005

PonenteLOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZ
ECLIES:APM:2005:7418
Número de Recurso690/2003
Número de Resolución281/2005
Fecha de Resolución17 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Dª. LOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZD. FELIX ALMAZAN LAFUENTED. JESUS GAVILAN LOPEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00281/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 690 /2003

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

En MADRID, a diecisiete de junio de dos mil cinco.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 59 /2002 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 64 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante D. Millán, representado por el Procurador Sra. Ruiz Minguito, y de otra, como apelado RESTAURANTE CAFETERIA PALACIO CONGRESOS MARBELLA S.L.,representado por el Procurador Sr. Abajo Abril, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 64 de Madrid, con fecha dieciocho de octubre de dos mil dos se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: « FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. Francisco José Abajo Abril, en nombre y representación de la Entidad RESTAURANTE CAFETERIA PALACIO DE CONGRESOS, S.L. contra D. Millán debo condenar y condeno a dicho demandado a que, como obligado solidario, abone a la actora la cantidad de 34.561,85 euros, más los intereses legales de dicho importe desde el día 4 de septiembre de 2001, con expresa imposición al mimo demandado de las costas causadas en este proceso. ».

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del demandado que alegó lo que estimó necesario a su derecho y solicitó la revocación de la sentencia apelada, la representación procesal de la parte actora presentó escrito de oposición al recurso, turnándose los autos a esta Sección para resolverlo.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para la deliberación, votación y fallo del recurso una vez que le hubo correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo para sentencia por la acumulación de asuntos.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto sean contrarios o modificados por los que a continuación se exponen.

PRIMERO

La representación procesal del demandado sustenta su recurso en los siguientes motivos:

  1. - Excepción de litispencia, que reproduce porque en el Juzgado numero 58 de los de Madrid la parte actora ha iniciado un proceso contra Construcciones Salamanca S.L. reclamando lo mismo que en este por los presuntos servicios de catering prestados en una fiesta de cumpleaños para el administrador único de la aludida sociedad Don Millán. Para el apelante ha quedado probado en el procedimiento el supuesto previsto y regulado en el artículo 421.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el 416.1 del mismo texto legal, concurriendo en ambos procedimientos la identidad de la parte actora, de objeto y de la causa de pedir de manera que la estimación de la demanda en el proceso seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 58 vaciaría de contenido la acción ejercitada por la misma demandante en este proceso contra su representado que carecería de legitimación ad causam para soportarla. Considera que las razones de la sentencia para desestimar esta excepción son antijurídicas porque exponen a ambos demandados a que se les exija el cumplimiento de unas resoluciones contradictorias, obligando a los mismos a iniciar un nuevo procedimiento judicial contra la actora a fin de determinar la verdadera obligación del mismo, o en su caso, oponer el cumplimiento de la obligación reclamada. Porque la desestimación de la excepción es contraria al principio de economía procesal y en tal sentido cita las SSTS de 25 de mayo de 1982 y 25 de noviembre de 1993 que se refieren a la litispendencia.

  2. - Error en la apreciación de la prueba y en su desarrollo aduce que el Fundamento de Derecho Tercero de la sentencia que respalda el fallo, contiene una apreciación parcial y subjetiva del juzgador a quo sustentada en la personalidad de las partes y no en los hechos acreditados en las actuaciones, pues, a su juicio, con base en la "suntuosidad de la fiesta" condena al abono de todas las cantidades que se reclaman por mas que resulten desproporcionadas e injustificadas, sin tener en cuenta la discordancia entre lo presupuestado y lo facturado. A modo de resumen, podemos sintetizar las alegaciones que en cuanto al fondo se vierten en el escrito de recurso, de la siguiente manera: A) No hay aceptación del presupuesto, ya que no existe ni un solo documento en tal sentido y las pruebas practicadas lejos de justificar su aceptación lo que demuestran es su rechazo por excesivo, razón por la que la actora se comprometió a ajustar los precios a los servicios que había de prestar; en este sentido afirma que el documento número 3 de la demanda no lo recibió su representado y que la comunicación remitida el 12 de abril de 2001 por fax, coincidiendo la fecha con el jueves santo, tampoco la recibió porque nadie se encontraba en la oficina, de todo lo cual colige que su representado nunca llegó a conocer el presupuesto y menos pudo aceptar lo que no conocía. B) Al hilo de lo anterior, aduce que su representado manifestó su disconformidad con los precios presupuestados por la actora por ser excesivos, pues por excelentes que fueran las calidades ofrecidas la actora fija el importe de la materia prima en 1.551.682,- pesetas y no justifica el exceso hasta la suma de 5.750.608,- pesetas de la factura, y, en definitiva, considera que la reclamación carece de la debida y necesaria justificación. C) Por último rebate que el servicio prestado tenga naturaleza mercantil porque, en todo caso, el demandado es una persona física y el destino de los servicios encargados era el cumpleaños de su padre.

Por todo ello solicita que se dicte sentencia en virtud de la cual se estime el presente recurso y se desestime íntegramente la demanda con expresa imposición de las costas a la parte actora y apelada.

La oposición al recurso se llevó a cabo por la representación procesal de R.C. PALACIO DE CONGRESOS MARBELLA S.L. que solicitó la confirmación de la sentencia combatiendo las...

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