SAP Madrid 495/2004, 6 de Julio de 2004

PonenteD. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER
ECLIES:APM:2004:10098
Número de Recurso205/2003
Número de Resolución495/2004
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRERD. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDOD. CESAR URIARTE LOPEZ

SENTENCIA NÚMERO 495

Rollo: RECURSO DE APELACION 205 /2003

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

D.FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

D.CESAR URIARTE LOPEZ

En MADRID, a seis de julio de dos mil cuatro.

La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 311/2002 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 21 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, representado por el Abogado del Estado, y de otra, como apelado WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por la Procuradora Dª Helena Fernández Castán, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 21 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 23 de diciembre de 2002, cuya parte dispositiva dice: Se estima la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª Helena Fernández Castán actuando en nombre y representación de la entidad Winterthur Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros y, en su virtud, condeno al Consorcio de Compensación de Seguros a que haga pago a la actora de la cantidad de 18.931,88 euros de principal más los intereses legales que se devenguen por tal cantidad de principal desde la fecha de interposición de la demanda hasta su completo pago. Se imponen las costas causadas a la demandada. Notificada dicha resolución a las partes, por CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugno. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 29 de junio de 2004, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En hora no determinada del día 20 de Abril de 2000, el autobús de la Empresa Municipal de Transportes matrícula M-0221-VU de la línea 15, asegurado por la compañía demandante apelada, después de hacer parada en la calle Alcalde Sainz de Baranda, reanudaba la marcha hacia su cruce con la C./ Maiquez, donde su conductor hubo de practicar una frenada repentina, para no hacer colisión con una furgoneta de color blanco, cuya identificación se desconoce, y que se interpuso en su trayectoria sin respetar su preferencia de paso señalizada, y, como consecuencia, una de las pasajeras que viajaba en el autobús ocupando un asiento detrás del conductor tuvo lesiones, y fue indemnizada por la aseguradora apelada en virtud de auto título ejecutivo acordado con fecha 1 de Octubre de 2001 por el Juzgado de Instrucción Nº 23 de Madrid en el Juicio de Faltas Nº 709/00, que concluyó con sentencia absolutoria de fecha 12 de febrero de 2001.

La sentencia aquí recurrida estima la acción de repetición ejercitada por la compañía aseguradora, amparada en el art. 7 del RDL 1301/86, contra el Consorcio de Compensación de Seguros en el ámbito de su cobertura, establecido en el art. 8 de la misma norma por hechos del tráfico viario, cuando el vehículo causante de las lesiones sea desconocido, y ha sido apelada con una sola alegación, que se sustenta en el error al valorar la prueba, que se refiere a la determinación de si el vehículo desconocido fue el causante directo e inmediato del siniestro, y, en consecuencia, de las lesiones sufridas por la pasajera del autobús urbano, cuando su conductor hubo de detener su marcha para no hacer colisión con una furgoneta desconocida que se interpuso en su trayectoria, sin respetar la señal de preferencia de paso que le obligaba.

SEGUNDO

En el recurso se sostiene que, si bien está acreditada la presencia y recorrido del vehículo desconocido, no queda demostrado que se produjera colisión con él, ni siquiera que su presencia obligase a un frenazo brusco y repentino, que produjera el desequilibrio o desplazamiento del pasaje en el autobús. Así se deduce de la prueba testifical aportada, en la que el conductor del autobús revela que no frenó bruscamente ante la presencia de la furgoneta que no le cedió el paso en el cruce de las calles, ni se produjo la caída de ningún...

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