SAP Madrid 231/2004, 29 de Marzo de 2004

PonenteD. JOSE ZARZUELO DESCALZO
ECLIES:APM:2004:4603
Número de Recurso718/2002
Número de Resolución231/2004
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRERDª. MARIA JESUS ALIA RAMOSD. JOSE ZARZUELO DESCALZO

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DOCE

Rollo: 718 /2002

Autos: 749-A/01

Apelante/Demandado : SEGUROS MERCURIO S.A.

Apelado/ Demandante: BANCO VITALICIO DE ESPAÑA,S.A.

Apelado/ Demandado: Abelardo

SENTENCIA Nº 231

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

MARIA JESUS ALIA RAMOS

JOSE IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En MADRID , a veintinueve de marzo de dos mil cuatro .

La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 749 /2001 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 68 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante SEGUROS MERCURIO, S.A. DE SEGUROS , representado por la Procuradora Doña Virginia Aragon Segura , y de otra, como apelado D.Abelardo y BANCO VITALICIO DE ESPAÑA,CIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. , representado éste último por el Procurador D. Miguel Angel Baena Jimenez , sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 68 de MADRID , por el mismo se dictó sentencia con fecha 8 de julio de 2002 , cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda de BANCO VITALICIO DE ESPAÑA,S.A., contra SEGUROS MERCURIO,S.A. y Abelardo ,debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a abonar a la actora la cantidad de 70.000 pts. equivalente a 420,71 euros más intereses legales y costas." . Notificada dicha resolución a las partes, por SEGUROS MERCURIO, S.A. DE SEGUROS se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria e impugnando el recurso BANCO VITALICIO . Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 23 DE MARZO DE 2004 , en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto , siendo Ponente el Ilmo. Sr. D.JOSE IGNACIO ZARZUELO DESCALZO .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, que hacemos nuestros para evitar innecesarias reiteraciones, en tanto no se contradigan por los de la presente resolución, y

Frente a la sentencia que estimaba una acción de reclamación de cantidad de 420,71 ¤, formulada por subrogación por la entidad Banco Vitalicio de España, S.A. frente a Don Abelardo y Seguros Mercurio, S.A., a consecuencia de los daños causados en fecha 19 de diciembre de 2.000 en el edificio propiedad de Anfiteatro, S.L. por el camión propiedad y asegurado por los codemandados, se formula el presente recurso de apelación por la representación de la aseguradora demandada que, en esencia, argumenta la errónea valoración de la prueba que en su opinión acredita que el vehículo no estaba asegurado por la demandada en la fecha del siniestro y en aplicación del artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro.

SEGUNDO

El recurso de apelación formulado es totalmente improsperable pues, aparte de los contundentes argumentos de la resolución recurrida sobre la vigencia de la cobertura de la aseguradora demandada que en modo alguno pueden ser desvirtuados por los documentos a los que hace referencia el recurso ( Certificado de parte, recibo anulado unilateralmente en cuyo sello ni siquiera consta día, copia de póliza, Condiciones Generales y Certificado bancario sobre ausencia de cargo en cuenta), aunque el artículo 15.2 de LCS dispone que "en el caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador quedará suspendida un mes después del día de su vencimiento" y que "Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguiente al vencimiento de la primera, se entenderá que el contrato queda extinguido", no lo es menos que, tal como reiteradamente ha declarado y recuerda la jurisprudencia STS de 22 enero 1985, 28 junio y 1 diciembre 1989, 22 diciembre 1990, 18 octubre 1991 o 22 junio 1992, entre otras muchas) la actuación de las referidas consecuencias legales exige esencialmente y en todo caso que se acredite, no solo la concurrencia de una objetiva falta de cumplimiento de la obligación del asegurado, sino, además, que ese impago sea culposo, estos es, que jurídica y subjetivamente haya sido imputable y reprochable a aquel, de tal modo que en ningún caso el solo incumplimiento del pago de la prima puede producir el efecto automático de darse por resuelta o no vigente la póliza.

La misma jurisprudencia citada, de forma aun mas concreta, ha venido a declarar a este respecto que en el contrato de seguro es exigible a la aseguradora un especial deber de que obre de buena fe, lo que conlleva, de manera especifica y positiva, su obligación de comunicar al tomador tanto la falta de abono de la prima como, en su caso, la correlativa rescisión del contrato fundada en dicho impago, de modo tal que, incumplida tal obligación, el seguro surtirá todos sus efectos y se tendrá por vigente pese a estar la prima pendiente de cobro; y asimismo, para los supuestos de domiciliación bancaria del pago de la prima, estima el TS que la buena fe impone que, antes de la devolución del recibo, se realice una ulterior comunicación al asegurado, apoyando esto en la orden del ministerio de Hacienda de 22 octubre de 1982, que así lo exige para determinadas ramas del seguro.

El art. 15 de la Ley de contrato de seguro establece: "Si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación.

En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de...

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