SAP Madrid 509/2004, 13 de Julio de 2004

PonenteCESAR URIARTE LOPEZ
ECLIES:APM:2004:10454
Número de Recurso846/2000
Número de Resolución509/2004
Fecha de Resolución13 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

D. CESAR URIARTE LOPEZD. JOSE VICENTE ZAPATER FERRERDª. MARIA JESUS ALIA RAMOS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00509/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 12ª

Rollo: RECURSO DE APELACION 846 /2000

AUTOS: 276/98

PROCEDENCIA : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº57 DE MADRID

PROCEDIMIENTO: JUICIO DE MENOR CUANTIA 276/98

DEMANDANTE-APELADA:"COOPERATIVA DE VIVIENDAS TERESA DE AVILA"

PROCURADOR: D. FERNANDO PEREZ CRUZ

DEMANDADO-APELANTE: CIA "HERMANOS ALONSO POLO S.L."

PROCURADOR: DÑA. Mª TERESA RODRIGUEZ PECHIN

MAGISTRADO PONENTE ILMO SR. D. CESAR URIARTE LOPEZ

SENTENCIA Nº509

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

MARIA JESUS ALIA RAMOS

CESAR URIARTE LOPEZ

En MADRID , a trece de julio de dos mil cuatro .

VISTO por la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, el presente Rollo nº 846/00 dimanante de Juicio de Menor Cuantía nº 276/98 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Madrid y promovido por "COOPERATIVA DE VIVIENDAS TERESA AVILA" contra la Compañía "HERMANOS ALONSO POLO S.L." sobre acción reivindicatoria; y habiendo sido partes en este recurso, como apelada, la mencionada Cooperetiva demandante representada por el Procurador D. Fernando Pérez Cruz y dirigida por el Letrado D. Federico de la Cruz Bermejo y, como apelante la referida Compañía demandada bajo la representación procesal de la Procurador Dña. Mª Teresa Rodríguez Pechín y dirección jurídica de la Letrada Doña Carmen Lila Valdivia Léón, y

Vistos siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CESAR URIARTE LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº.57 de Madrid, se dictó sentencia con fecha doce de junio de dos mil, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO " Que debo de estimar y ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por el Procurador D. Fernando Pérez Cruz, en nombre y representación de la "COOPERATIVA DE VIVIENDAS TERESA DE AVILA" contra la demandada "HERMANOS ALONSO POLO, S.L." representada por la Procuradora Dª María Teresa Rodríguez Pechín a la que condeno a restituir a la entidad actora el trozo del local cuya superficie fue fijada en 41,71 metros cuadrados (sin incluir partes comunes), conforme al informe pericial realizado por el arquitecto D. Juan Antonio, y que fue indebidamente anexionado al local-oficina nº 4 propiedad de la sociedad demanda, en detrimento del local oficina nº 3 de la planta 1º de la c/ Téllez nº 18 de Madrid, debiendo realizar a su costa las obras necesarias y condenando asimismo a la demandada al pago de las costas procesales."; y, notificada a las partes, por la representación procesal de la Compañía demandada se interpuso recuso de apelación y admitido en ambos efectos se elevaron los autos, previo emplazamiento de aquellas.

SEGUNDO

Recibido el procedimiento en esta Sección se abrió el oportuno rollo, número, registro y turnó la ponencia y personadas las partes, en tiempo y forma, se las tuvo por tal y entender con sus Procuradores las sucesivas diligencias, abriéndose el término de los artículos 705 y 707 antigua Ley Enjuiciamiento Civil, solicitándose por la apelante el recibimiento a prueba y denegándose, así como desestimando el posterior recurso de reposición y señalándose después para la vista el pasado día seis del mes en curso, con citación de las partes y pasando a instrucción sucesiva de las mismas, que evacuaron el trámite.

TERCERO

En el acto de la vista informaron los Letrados de las partes solicitando la de la apelante la revocación de la sentencia de instancia y desestimación de la demandada inicial y el de la apelada la confirmación con costas.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado en lo esencial las formalidades exigidas por la Ley.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

ACEPTANDO en lo sustancial los de la sentencia apelada, quedamos aquí por reproducidos y, además,

PRIMERO

La sentencia recurrida, desestimando tácitamente las excepciones procesales opuestas y estimando la demanda deducida por la representación procesal de "Cooperativa de Viviendas Teresa de Avila" contra la Compañía "Hermanos Alonso Polo S.L.", en lo esencial condena a esta a restituir a la actora el trozo de local cuya superficie fue fijada en 41'71 metros cuadrados, sin incluir zonas comunes y que fue anexionado indebidamente al local-oficina nº 4, propiedad de la Cía. demandada, en detrimento del local-oficina nº3 ambos en la planta 1ª del inmueble sito en calle Téllez nº 18 de Madrid y debiendo realizar a su costa las obras necesarias, alzándose contra dicha sentencia la Sociedad demandada interesando su revocación y la desestimación de la demanda inicial al ser errónea la apreciación de la prueba, a lo que se opone la Cooperativa actora solicitando la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia , al ser ajustada a derecho y con costas.

SEGUNDO

Así planteado el presente recurso, teniendo en cuenta las alegaciones y pretensiones de las partes, así como lo resuelto por la sentencia apelada y los motivos de impugnación contra la misma, la cuestión esencial a examinar debe centrarse en la naturaleza jurídica de la acción reivindicatoria ejercitada y los requisitos para su prosperabilidad; si bien, antes de entrar en ella debemos dejar sentado que ha devenido firme el pronunciamiento tácito de la sentencia apelada por el que, tras razonarlo en los fundamentos de derecho segundo y tercero, desestimar las excepciones de falta de legitimación activa y de litisconsorcio pasivo necesario y ello al no reitarse en el acto de la vista y regir en nuestro derecho procesal el principio "tantum appellatun quantum devolutun", hoy recogido en el artículo 465.4 vigente Ley de Enjuiciamiento Civil y, además, por ser dicha desestimación ajustada a derecho por las propias y acertadas razones del Juzgador de instancia, que hacemos nuestras y damos aquí por reproducidas para evitar repeticiones innecesarias.

TERCERO

Centrado en los precedentes términos el presente recurso y entrando en el examen de la cuestión enunciada debemos comenzar señalando que, de acuerdo con reiterada jurisprudencia, la tutela del derecho de propiedad se obtiene fundamentalmente por medio de dos acciones distintas, aunque...

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