SAP Madrid 649/2004, 13 de Octubre de 2004

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Octubre 2004
Número de resolución649/2004

D. CESAR URIARTE LOPEZDª. MARIA JESUS ALIA RAMOSD. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00649/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DOCE

ROLLO Nº 261/03

JDO. 1ª INST. Nº 71 DE MADRID

AUTOS Nº 864/00

DEMANDANTE/APELANTE: D. Aurelio

PROCURADOR: Dª Mª DOLORES ARCOS GÓMEZ

AGENCIA "AGENCIA ESTATAL ADMON. TRIBUTARIA (A.E.A.T.)

DEMANDADA/APELADA: "TRANSWORLD FINANCIAL SERVICES, S.L."

PONENTE: ILMO. SR. D. CÉSAR URIARTE LÓPEZ

SENTENCIA Nº 649

Ilmos. Sres. Magistrados:

MARIA JESUS ALIA RAMOS

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

CÉSAR URIARTE LÓPEZ

En Madrid, a trece de octubre de dos mil cuatro.

La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados del margen, el presente Rollo nº 261/03 dimanante de juicio de Menor Cuantía nº 864/00 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 71 de Madrid y promovido por DON Aurelio contra AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA - A.E.A.T.- Y LA Compañía "TRANSWORLD FINANCIAL SERVICES, S.L." y sobre Tercería de dominio; habiendo sido partes en este recurso, como apelante, el mencionado actor representado por la Procurador Doña María Dolores Arcos Gómez y dirigido por el Letrado Don Alejandro Gribeiro de Unamuno, como apelada, la referida Agencia demandada representada y dirigida por el Ilmo. Sr. Abogado del Estado y, como apelada, la Compañía codemandada que en su día se allanó a la demanda y lógicamente no ha comparecido en esta instancia, y

VISTOS SIENDO Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CÉSAR URIARTE LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 71 de Madrid, se dictó sentencia el 25 de septiembre de 2.001 cuya parte dispositiva dice: "FALLO: DESESTIMADA la demanda formulada por la Procuradora Dña. María Dolores Arcos Gómez en nombre y representación de D. Aurelio contra Agencia Estatal de la Administración Tributaria y contra Transworld Financial Services S.L., debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones formuladas contra ellos. Con expresa condena a la parte demandante, únicamente, de las costas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria."; y, notificada a las partes, por la representación procesal del actor se preparó e interpuso recurso de apelación interesando su revocación y la estimación de la demanda de tercería de dominio, a lo que se opuso la Agencia demandada solicitando la confirmación de la sentencia apelada y no haciendo alegación alguna la Compañía codemandada, que, que en su día se allanó a la demanda y elevándose el procedimiento.

SEGUNDO

Recibidos los autos en esta Sala se abrió el oportuno rollo, numeró, registró y turnó la ponencia, quedando pendiente de deliberación y votación cuando por su clase y turno correspondiese, señalándose después para el pasado cinco del mes en curso.

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado en lo esencial las formalidades exigidas por la Ley.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

ACEPTANDO en lo sustancial los de la sentencia apelada que damos aquí por reproducidos en cuanto no se opongan a los de la presente que entonces RECHAZAMOS y, además o en su lugar,

PRIMERO

La sentencia recurrida desestima la demanda de tercería de dominio promovida por la representación procesal de Don Aurelio contra la Agencia Estatal de Administración de Tributos -A.E.A.T.- y la Compañía "Transworld Financial Services, S.L." y absuelve de sus pedimentos a las demandadas e impone al actor sólo las costas causadas a la Agencia demandada, alzándose contra dicha sentencia el actor interesando la revocación de la sentencia y que en su lugar se estime su demanda inicial, en la que pretendía se declarase que la cantidad de 80.527'87 dólares U.S.A., -16.104.221 pts.- más los intereses devengados y que es la suma de su devolución por la Compañía codemandada, es de su exclusiva titularidad, mandando se alce el embargo trabado sobre dicha cantidad y se deje a su libre disposición como dueño legítimo y, subsidiariamente, no se le impongan las costas por las razones que expone y aunque luego no lo pida así formalmente, a lo que se opone la agencia demandada solicitando la confirmación de la sentencia apelada y sin que haya hecho alegación alguna la Sociedad codemandada, que en su día se allanó a la demanda; por lo que planteado en los precedentes términos el presente recurso, teniendo en cuenta las alegaciones y pretensiones de las partes, así como lo resuelto por la sentencia de instancia y los motivos de impugnación contra la misma, la cuestión esencial a examinar debe centrarse en la naturaleza jurídica procesal de la tercería de dominio y los requisitos para su prosperabilidad, si bien, al encontrarnos ante una tercería de dominio "sui generis" al recaer sobre una cantidad de dinero, también deberemos centrarnos en la naturaleza jurídica de las relaciones previas existentes entre el actor Don Aurelio y la Compañía codemandada "Transworld Financial Services, S.L."

SEGUNDO

Así centrado el recurso debemos comenzar dejando sentado que, en cuanto a la naturaleza jurídica de la tercería de dominio, la jurisprudencia y la doctrina tradicional venían sosteniendo que la misma implicaba el ejercicio de una acción reivindicatoria y la exigencia para su prosperabilidad con base en el artículo 348 del Código Civil de sus tres clásicos requisitos, del título de propiedad o justificación del dominio exclusivo y excluyente que invoque el tercerista, de la identidad o identificación de la cosa que se reclama en virtud de dicho título con la que fue objeto del embargo y el hecho mismo de la traba, que equivale a la detentación o posesión ilegal, al quedar aquélla afectada al cumplimiento de obligaciones no imputables al verdadero dueño del bien embargado y para cuya liberación actúa el tercerista, más modernamente tanto la doctrina como la jurisprudencia vienen más a conceptuarla como acción meramente declarativa del dominio de la cosa embargada y tendente al levantamiento de la traba, manteniendo para su prosperabilidad la concurrencia o exigencia de los tres señalados requisitos (Ss. 6-diciembre-89 y 16-febrero-90) y teniendo declarado la jurisprudencia, de un lado, que la preferencia del tercerista viene determinada o debe referirse a la existencia de un título que tenga validez y eficacia en el momento del embargo, que es cuando se realiza el acto por el que se reclama y que el objeto de la tercería está sujeto a limitaciones, por lo que sólo cabe discutir en su ámbito los errores en la atribución de la titularidad dominical del bien embargado (Ss. 6-julio-62, 30-octubre-63, 2-abril-67, 18-junio-68, 25-marzo-69, 17-diciembre-84, 7-marzo-85, 6-marzo-90, 23-abril-92 y 24-febrero-95), de otro, que el presupuesto de la legitimación activa radica en...

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