SAP Madrid 26/2005, 25 de Enero de 2005
Ponente | JOSE VICENTE ZAPATER FERRER |
ECLI | ES:APM:2005:676 |
Número de Recurso | 189/2003 |
Número de Resolución | 26/2005 |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRERD. MARIA JESUS ALIA RAMOSD. CESAR URIARTE LOPEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12
MADRID
SENTENCIA: 00026/2005
SENTENCIA NÚMERO 26
Rollo: RECURSO DE APELACION 189 /2003
Ilmos. Sres. Magistrados:
D.JOSE VICENTE ZAPATER FERRER
MARIA JESUS ALIA RAMOS
D.CESAR URIARTE LOPEZ
En MADRID, a veinticinco de enero de dos mil cinco.
La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 294 /2001 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de MAJADAHONDA seguido entre partes, de una como apelante BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A, representado por el Procurador D. Rafael Reig Pascual, y de otra, como apelado D. Daniel, representado por la Procuradora Dª Purificación Bayo Herranz, sobre reclamación de cantidad.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de MAJADAHONDA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 22 de abril de 2002, cuya parte dispositiva dice: Que desestimando la demanda interpuesta por Banco Santander Central Hispano S.A. y estimando la reconvención formulada por D. Daniel debo absolver y absuelvo a éste de las peticiones contra él deducidas, y por el contrario Condeno la entidad Banco Santander Central Hispano S.A.: 1.- A que anule de la cuenta número NUM000 el adeudo por la compra de acciones Alcatel de fecha 14 de febrero de 2001 por importe de 11.116.377 ptas (equivalente a 66.810,77 euros). 2.- Que abone a D. Daniel el saldo positivo de que disponía en la referida cuenta en dicha fecha, ascendente a 1.168.636 pesetas (equivalente a 7.023,64 euros) 3.- Al pago de los intereses que esta última cantidad haya devengado desde la fecha de la reconvención. 4.- Al pago de las costas causadas en este procedimiento, tanto por la demanda principal, como por la reconvencional. Notificada dicha resolución a las partes, por BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO,S.A se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 18 de enero de 2005, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER.
El litigio se plantea por la entidad bancaria ahora apelante, para resarcirse del descubierto en la cuenta corriente concertada por el demandado reconviniente, producido por la compra de acciones de Alcatel en el mercado de París, que le encomendó el día 23 de Octubre de 2000, pero que se le cargó en la cuenta con fecha 14 de Febrero de 2001, cuando aquel había dispuesto de fondos para la adquisición de acciones de Terra Networks, que le encomendó el día 15 de Noviembre de 2000 y se cargó seguidamente en la cuenta.
La cuestión litigiosa consiste en que el demandado sostiene que antes de disponer la compra de las acciones de Terra Networks había anulado la compra de las acciones de Alcatel, mientras que la entidad actora sostiene que ni hubo anulación ni podía haberla, pues la operación se ejecutó inmediatamente y para eludir sus efectos solo es posible la venta subsiguiente, que no se encargó ni se hizo, por lo que ambas compras se consumaron y con ellas se produjo el descubierto que se reclama.
En la sentencia recurrida se determina perfectamente el núcleo del litigio, que es la demostración de la orden de anulación en la primera compra de acciones, advirtiendo su dificultad probatoria por cuanto la orden se dio telefónicamente, y la entidad bancaria no ha aportado las grabaciones magnetofónicas de las conversaciones habidas el día en que se produjo, ni ha identificado a la persona que las mantuviera con el demandado, como obliga lo dispuesto en el art. 2.2 de la Circular 3/93 de 29 de Diciembre de...
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