SAP Madrid 318/2004, 20 de Abril de 2004

PonenteD. CARLOS CEZON GONZALEZ
ECLIES:APM:2004:5555
Número de Recurso507/2003
Número de Resolución318/2004
Fecha de Resolución20 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

D. CARLOS CEZON GONZALEZD. MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICOD. JOSE LUIS ZARCO OLIVO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7007497 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 507 /2003

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 1044 /2002

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 50 de MADRID

De: Aurelio

Procurador: JUAN MANUEL CORTINA FITERA

Contra: MADRITEL COMUNICACIONES, S.A., ELECNOR,S.A. , CONSTRUCCIONES LABIAN PADRINO,S.L.

Procurador: HELENA FERNANDEZ CASTAN, IGNACIO AGUILAR FERNANDEZ , FEDERICO

JOSE OLIVARES DE SANTIAGO

Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a veinte de abril de dos mil cuatro. La Sección Decimotercera de la Audiencia

Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre indemnización por daños y perjuicios, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 50 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Aurelio, y de otra, como demandados- apelados MADRITEL TELECOMUNICACIONES S.L., ELECNOR, S.A. Y CONSTRUCCIONES LABIAN PADRINO, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 50, de los de Madrid, en fecha diez de abril de dos mil tres, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Aurelio representado por el Procurador D. JUAN MANUEL CORTINA FITERA contra MADRITEL TELECOMUNICACIONES S.A., ELECNOR S.L. y CONSTRUCCIONES LABIAN-PADRINO S.L., debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones ejercitadas por la parte actora en su escrito de demanda, con imposición de costas a esta última".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día catorce de abril de dos mil cuatro.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal acepta el Fundamento de Derecho Primero de la sentencia recurrida y el primer párrafo del Segundo. Rechaza el segundo párrafo del Segundo y el último Fundamento de Derecho (identificado, por error, también con el ordinal Segundo).

SEGUNDO

Se ejercita en la litis por el actor, Don Aurelio, acción de responsabilidad por culpa extracontractual por actos de otro, del artículo 1.903, párrafo cuarto, del Código Civil, por las lesiones sufridas a consecuencia de caída en la noche del 5 de diciembre de 2001 en la avenida Juan de Austria de Alcalá de Henares al pasar sobre una zanja desprotegida y sin pasarelas que permitiesen a los viandantes cruzarla con seguridad. La zanja se había abierto a consecuencia de obras de emplazamiento subterráneo de red de telecomunicaciones y son demandados la promotora de la obra, Madritel Telecomunicaciones S.A. (en lo sucesivo Madritel), la contratista Elecnor S.L. y la subcontratista Construcciones Labián-Padrino S.L. (en adelante Labián-Padrino). La sentencia de la primera instancia desestima la demanda y recurre en apelación el demandante.

TERCERO

[-Uno.-] La sentencia de la primera instancia absuelve a los demandados por las razones, expuestas en el párrafo segundo del Fundamento de Derecho Segundo de esa resolución, siguientes:

"En el caso que nos ocupa, resulta acreditado a través de la declaración de los testigos D. Diego y Dª Rosario, los cuales no consta que tengan interés en el pleito, que el demandante se cayó en una zanja que se hallaba abierta como consecuencia de la obra realizada al objeto de instalar cableado telefónico, la cual aparece en la fotografía aportada como documento 2 con la demanda, como así lo reconoce el testigo D. Carlos Francisco, jefe de la obra subcontratada a CONSTRUCCIONES LABIÁN-PADRINO S.L. por la entidad ELENCOR S.L., quien a su vez había sido contratada por la entidad MADRITEL TELECOMUNICACIONES S.A., que manifiesta que dichas fotografías se corresponden con la obra realizada, que es objeto del procedimiento. En el interrogatorio practicado resulta que el actor manifiesta que se percató de la zanja que existía en la calzada y que intentó cruzar la misma para depositar la basura en los contenedores establecidos al efecto y que tal y como resulta de la fotografía aportada se encontraban junto a las vallas que...

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