SAP Madrid 330/2004, 22 de Abril de 2004

PonenteD. JOSE LUIS ZARCO OLIVO
ECLIES:APM:2004:5697
Número de Recurso35/2003
Número de Resolución330/2004
Fecha de Resolución22 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

D. JOSE LUIS ZARCO OLIVOD. CARLOS CEZON GONZALEZDª. ROSA MARIA BROBIA VARONA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00330/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7000526 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 35 /2003

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 962 /2001

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 44 de MADRID

De: CASTELLANA DE SUBASTAS HOLDING, S.A.

Procurador: PALOMA ALONSO MUÑOZ

Contra: Humberto

Procurador: ANTONIO GARCIA MARTINEZ

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Ilmo. Sr. D. ROSA BROBIA VARONA

SENTENCIA

En Madrid, a veintidós de abril de dos mil cuatro. La Sección Decimotercera de la

Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 44 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado D. Humberto, y de otra, como demandado-apelante CASTELLANA SUBASTAS, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 44, de los de Madrid, en fecha diez de junio de dos mil dos, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: que estimando la demanda interpuesta en nombre de D. Humberto contra la entidad CASTELLANA SUBASTAS, S.A., debo condenar y condeno a dicha demandada a que luego esta sentencia sea firme, pague a la actora la suma de MIL OCHETA Y UN EUROS Y OCHETA Y DOS CÉNTIMOS (1.081,02 euros, 180.000 pesetas), más los intereses legales desde la fecha de interposición de la dmenada y los intereses que preceptúa el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de esta resolución, con imposición de las costas a dicha parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintiuno de abril de dos mil cuatro.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los siguientes.

SEGUNDO

Por la Procuradora D.ª Paloma Alonso Muñoz, representando a CASTELLANA SUBASTAS HOLDING S.A., se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 10 de junio de 2.002 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 44 de los de Madrid, que estimó la demanda presentada por aquél contra la recurrente a la que reclamaba la cantidad de 180.000 Ptas., más los intereses legales correspondientes, basando su pretensión en el extravió de un reloj de oro que el demandante depositó en la entidad demandada para ser...

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