SAP Madrid 752/2004, 22 de Diciembre de 2004

PonenteVICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLO
ECLIES:APM:2004:16357
Número de Recurso716/2003
Número de Resolución752/2004
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

D. VICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLOD. MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICOD. CARLOS CEZON GONZALEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00752/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7010563 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 716 /2003

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 90 /2003

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de GETAFE

De: Juan Ignacio AUTOBUSES URBANOS DEL SUR

Procurador: MARIA RODRIGUEZ PUYOL, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: SEGUROS MERCURIO, S.A. DE SEGUROS

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Ponente: ILMO. SR. D. VICTORIANO JESÚS NAVARRO CASTILLO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. VICTORIANO JESÚS NAVARRO CASTILLO

SENTENCIA

En Madrid, a veintidós de diciembre de dos mil cuatro. La Sección Decimotercera de la

Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Getafe, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Juan Ignacio, de otra, como demandado-apelante AUTOBUSES URBANOS DEL SUR, y de otra, como demandado-apelado MERCURIO SEGUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6, de los de Getafe, en fecha catorce de mayo de dos mil tres, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo DESESTIMAR la demanda interpuesta por el procurador sr. Bobillo Garvía en nombre de D. Juan Ignacio contra la aseguradora Mercurio, y ESTIMAR la demanda interpuesta por él mismo contra la entidad Autobuses Urbanos del Sur, y en consecuencia condenar a ésta al pago de 2.679 Euros, intereses legales desde la interposición de la demanda a la presente resolución e intereses previstos enel art. 576 LEC".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante D. Juan Ignacio y demandada AUTOBUSES URBANOS DEL SUR, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día nueve de diciembre de dos mil cuatro.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida excepto el tercero y el sexto sobre pago de costas.

PRIMERO

Don Juan Ignacio formuló demanda de juicio verbal contra la sociedad Autobuses Urbanos del Sur, S.A. y contra Seguros Mercurio, S.A. en reclamación de 2.679 euros como indemnización de perjuicios por las lesiones sufridas el 5 de enero de 2002 al tomar un autobús de línea propiedad de la demanda, asegurado por Mercurio.

Convocadas las partes a juicio el Juzgado dictó sentencia en los términos que resultan del fallo que hemos transcrito, frente a cuya resolución interponen recursos de apelación el actor y la demandada Autobuses Urbanos del Sur, S.A. El Juzgado dio traslado de los recursos a las otras partes para oposición o impugnación. Seguros Mercurio presentó escrito de oposición únicamente al recurso del actor.

Recibidos los autos el Tribunal señaló el día 9 del corriente mes para deliberación votación y fallo del recurso en cuya fecha ha tenido lugar.

SEGUNDO

Los hechos que dan lugar a este proceso vienen expresados en el antecedente segundo de la sentencia. El Tribunal acepta el relato de hechos probados allí contenido al considerarlo no desvirtuado por las alegaciones de los recursos.

Dice así: "El día 5 de enero de 2002 sobre las 18 h. Don Juan Ignacio subió al autobús de la línea 441, Q-....-QB, con seguro de responsabilidad civil concertado con la compañía aseguradora Mercurio, que se encontraba detenido en un aparada de Getafe. En el momento en que el Sr. Juan Ignacio accedía al autobús el conductor Sr. Diego accionó el mecanismo de cierre de puerta golpeando al demandante quien a consecuencia del golpe realizó un movimiento brusco con la rodilla izquierda causándose una contusión que tardó en curar 60 días los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales."

La sentencia del Juzgado estima la demanda frente a la empresa de transportes pero considera que el hecho no está cubierto por el seguro obligatorio de vehículos de motor y aunque está cubierto por el seguro obligatorio de viajeros absuelve al asegurador (que lo es por ambos conceptos) porque la causa de pedir de la demanda no está basada en ello.

TERCERO

Recurso de Don Juan Ignacio

Lo expone en dos alegaciones, no precedidas de cabecera o breve extracto de su contenido. La primera impugna la sentencia en cuanto al concepto hecho de la circulación y aduce que el hecho de autos está comprendido en ese concepto. La segunda, alega que el hecho está cubierto por el seguro obligatorio de viajeros y debe condenarse a la aseguradora aunque no se haya invocado la norma aplicando el principio iura novit curia.

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