SAP Madrid 694/2004, 11 de Noviembre de 2004

PonenteJOSE LUIS ZARCO OLIVO
ECLIES:APM:2004:14366
Número de Recurso608/2003
Número de Resolución694/2004
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

D. JOSE LUIS ZARCO OLIVOD. CARLOS CEZON GONZALEZD. VICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00694/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7009005 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 608 /2003

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 74 /2003

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de GETAFE

De: TRISHUL IMPORT,S.L RPRESENTANTE LACHMAN CHELLARAM LEPANTO, S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. VICTORIANO JESÚS NAVARRO CASTILLO

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a once de noviembre de dos mil cuatro. La Sección Decimotercera de la

Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Getafe, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado PELAYO, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, y de otra, como demandados-apelados LEPANTO S.A., CIA DE SERGUROS Y REASEGUROS y TRISHUL IMPORT, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2, de los de Getafe, en fecha treinta y uno de marzo de dos mil tres, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ACUERDO: ESTIMAR íntegramente la demanda formulada por Pelayo, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, contra Lepanto, S.A., Compañía de Seguros y Reaseguros y Trishul Import, S.L., y, en consecuencia, CONDENO a las demandadas a que solidariamente abonen a la actora la suma de 1.871,43 Euros, más el interés legal del dinero desde la fecha de presentación de la demanda, que se incrementará en dos puntos desde la fecha de la presente resolución, y las costas causadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por las partes demandadas, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día tres de noviembre de dos mil cuatro.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se rechazan los contenidos en la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los siguientes.

SEGUNDO

Por el Procurador D. Joaquín María Ortiz España, representando a TRISHUL IMPORT S.L. y a LEPANTO S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 31 de mayo de 2003 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de los de Getafe, que estimó íntegramente la demanda presentada por PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA contra aquellas, en la que solicitaba que se condenase a las demandadas a pagarle la cantidad de 1.871,43 ¤, más los intereses correspondientes, basando su pretensión en los daños causados al vehículo F-....-IL, propiedad de D. Marcos y asegurado en la actora, el día 15 de marzo de 2002 cuando circulaba por la carretera N-401 y, a la altura del Km. 14, hubo de frenar con motivo de una retención siendo entonces colisionado en su parte trasera por la furgoneta M-4867-TX, propiedad de la...

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