SAP Madrid 102/2005, 9 de Marzo de 2005

PonenteJOSE LUIS ZARCO OLIVO
ECLIES:APM:2005:2567
Número de Recurso825/2003
Número de Resolución102/2005
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

D. JOSE LUIS ZARCO OLIVOD. CARLOS CEZON GONZALEZD. VICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00102/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7012115 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 825 /2003

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 395 /2002

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de ALCALA DE HENARES

De: GESMAR PROICASA, S.A.

Procurador: JOSE PEDRO VILA RODRIGUEZ

Contra: Sara, Jesús Luis

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. VICTORIANO JESÚS NAVARRO CASTILLO

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a nueve de marzo de dos mil cinco. La Sección Decimotercera de la Audiencia

Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Alcalá de Henares, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelados Dª. Sara y D. Jesús Luis, y de otra, como demandado-apelante GESMAR PROICASA, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6, de los de Alcalá de Henares, en fecha trece de junio de dos mil tres, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Sara y Don Jesús Luis, representados en juicio por el Procurador de los Tribunales Don Ubaldo César Boyado Adanes, contra la entidad Gestar Proicasa S.A., representada en juicio por el Procurador de los Tribunales Don José Montalvo Torrijos: a) Debo declarar y declaro nula claúsula decimosexta del contrato privado de compraventa formalizado entre las partes de fecha 2 de noviembre de 1.999 en el extremo relativo a fijar como fecha de entrega de llaves de la vivienda objeto de dicho contrato la de 24 meses desde el comienzo de las obras de la Fase en que está incluída, así como la claúsula cuarta 4.2)d) en cuanto al mismo extremo en la misma expresado, integrando dicho contrato, fijando como fecha de entrega de tales llaves por la mercantil demandada la de 10 de septiembre del año 2.001. .- b) debo declarar y declaro que la entidad demandada Gestar Proicasa S.A., incurrió en mora ene. cumplimiento de la obligación de entrega de llaves a la parte actora. .-c) Debo condenar y condeno a dicha mercantil demandada a pagar a los actores la cantidad de 5.366,54 euros, así como los intereses legales devengados por tal cuantía desde la fecha de presentación de la demanda, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos por tal cumplimiento moroso de su obligación. .-d) Debo absolver y absuelvo a dicha demandada del resto de pretensiones formuladas en su contra en el suplico del escrito de demanda. .-e) Todo ello sin realiza expresa condena en las costas causadas en la presente instancia".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintitrés de febrero de dos mil cinco.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten los contenidos en la resolución impugnada, salvo el segundo y el quinto, en cuanto no se opongan a los que siguen.

SEGUNDO

Por el Procurador D. José Montalvo Torrijos, representando a GESMAR PROICASA S.A., se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 13 de junio de 2003 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Alcalá de Henares, que estimó parcialmente la demanda presentada por D.ª Sara y de D. Jesús Luis contra aquella, frente a la que interesaba que se declarase la nulidad de la cláusula decimosexta del contrato; que la fecha de entrega de la cosa objeto del contrato era el 10 de septiembre de 2001 y que por tanto existe un retraso por parte de la actora de siete meses y veinte días; y que se condenase a la demandada, como consecuencia de lo anterior, al pago de 5.366,54 ¤ en concepto de alquileres abonados por los actores; que se les condenase al pago de los daños morales que se determinasen en ejecución de sentencia; que se les condenase igualmente al pago de 9.207,70 ¤ en aplicación de la cláusula penal así como al pago de los intereses legales correspondientes, basando su pretensión en los contratos suscritos entre las partes ahora contratantes por los que los demandantes formalizaron la reserva previa para la compra de un chalet -contrato de 15 de enero de 1998- y, posteriormente, el contrato privado de compraventa del chalet que se iba a construir en la parcela 67-21, de fecha 2 de noviembre de 1998. Alega la parte apelante, en síntesis, que la sentencia de primera instancia comete error en la valoración de la prueba considerando "condición general" la cláusula declarada nula, incurriendo en incongruencia omisiva e infringiendo lo dispuesto en el art. 10 bis de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios; infracción de la Ley de Condiciones Generales de Contratación; caso fortuito o fuerza mayor; error en la valoración de la prueba respecto a desconocer la novación operada tras la firma de la escritura pública.

TERCERO

Sostiene la mercantil recurrente en primer término que la sentencia de primera instancia considera indebidamente como "condición general" la cláusula decimosexta del contrato privado de compraventa de 2 de noviembre de 1.999...

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