SAP Madrid 778/2004, 25 de Noviembre de 2004

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 14 (civil)
Fecha25 Noviembre 2004
Número de resolución778/2004

D. AMPARO CAMAZON LINACEROD. JUAN UCEDA OJEDAD. JOSE MARIA SALCEDO GENER

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00778/2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 567 /2003

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

JOSE MARIA SALCEDO GENER

En MADRID, a veinticinco de noviembre de dos mil cuatro.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 630 /2001, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 40 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 567 /2003, en los que aparece como parte apelante OPERA TRES EDICIONES MUSICALES, S.L. representado por el procurador D. ROBERTO SASTRE MOYANO, y como apelado D. Luis, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador Dª MARIA DEL CARMEN AZPEITIA BELLO, sobre resolución de contrato, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid, en fecha 5 de Abril de 2003 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por Luis, contra OPERA TRES EDICIONES MUSICALES, S.L., debo DECLARAR Y DECLARO la resolución del Contrato de edición de obras musicales suscrito entre las partes con fecha 24 de mayo de 1990, absolviendo a la demandada del resto de pedimentos articulados en la demanda, sin expresa condena en costas."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte OPERA TRES EDICIONES MUSICALES, S.L. al que se opuso la parte apelada D. Luis, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 18 de Noviembre de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se relacionan.

PRIMERO

Don Luis, representante de los herederos del autor compositor musical don Carlos Ramón, ejercitó acción de resolución del contrato de edición de obras musicales suscrito con la demandada, Opera Tres Ediciones Musicales S.L., en fecha 24 de mayo de 1990, por incumplimiento contractual y legal y de reclamación de cantidades debidas en concepto de liquidaciones no pagadas e intereses, así como otras pretensiones subsidiarias. La demandada se opuso a la demanda negando los incumplimientos imputados por la actora y solicitó su absolución. La sentencia de instancia declaró resuelto el contrato por incumplimiento relevante de las obligaciones asumidas por la demandada en el contrato y absolvió a dicha demandada del resto de las pretensiones deducidas en la demanda, sin expresa imposición de costas. La editora demandada interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba, al no valorarse la carta remitida por el actor en fecha 20 de abril de 1999, en cuanto en la misma considera el contrato cumplido a su satisfacción; e infracción por aplicación indebida del artículo 1124 del Código civil y doctrina jurisprudencial que lo desarrolla, al no haberse acreditado el incumplimiento contractual imputado, ni su relevancia para la resolución del contrato.

SEGUNDO

Es cierto que, como sostiene la demandada apelante, el actor, que había expuesto en carta anterior determinados incumplimientos de la demandada, en fecha 20 de abril de 1999, tras haber recibido las liquidaciones pactadas y debidas en fecha 6 de abril del mismo año, remitió una carta a la demandada en la que, tras manifestar que había recibido las liquidaciones a que hace referencia la estipulación 7ª apartado A) del contrato en fecha 6 de abril de 1999 cuando debería haberle sido abonadas en los meses de agosto de 1997, febrero y agosto de 1998 y febrero de...

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