SAP Madrid 35/2004, 10 de Diciembre de 2004
Ponente | JUAN UCEDA OJEDA |
ECLI | ES:APM:2004:15828 |
Número de Recurso | 602/2003 |
Número de Resolución | 35/2004 |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª |
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PABLO QUECEDO ARACILDª. AMPARO CAMAZON LINACEROD. JUAN UCEDA OJEDA
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
SENTENCIA: 00035/2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 602 /2003
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
PABLO QUECEDO ARACIL
AMPARO CAMAZON LINACERO
JUAN UCEDA OJEDA
En MADRID , a diez de diciembre de dos mil cuatro .
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de JUICIO VERBAL 132 /2003 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 42 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 602 /2003 , en los que aparece como parte apelante DON Miguel Y DOÑA Marta representado por el procurador DON JOSE PEDRO URLA RODRIGUEZ, y como apelado "MERCANTIL SPANAIR, S.A", quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador DOÑA ALMUDENA VAZQUEZ JUAREZ, sobre JUICIO VERBAL, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JUAN UCEDA OJEDA.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 42 de Madrid, en fecha 30 de mayo de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo el suplico de la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por el Procurador DON JOSE PEDRO VILA RODRIGUEZ en nombre y representación de DON Miguel y DOÑA Marta contra SPANAIR S.A. representada por el Procuradora DOÑA ALMUDENA VAZQUEZ JUAREZ, absolviendo a dicha sociedad demandada de las pretensiones contra ella deducidas en la demanda, al haber caducado la acción ejercitada en la misma y debo condenar y condeno a los actores al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.".
Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante DON Miguel Y DOÑA Marta, al que se opuso la parte apelada "MERCANTIL SPANAIR, S.A", y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 1 de diciembre de 2004.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Se aceptan y reproducen los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada salvo el cuarto, que será modificado en los términos que expondremos a continuación.
Don Miguel y doña Marta interpusieron demanda contra la sociedad anónima Spanair en reclamación de 2.975,01 euros, cantidad en la que, una vez deducida la suma de 426,72 euros que fue la que abonó la sociedad demandada en función de lo dispuesto en el Convenio de Varsovia de 12 de octubre de 1929, reformado por el protocolo de la Haya de 28 de septiembre de 1955, valoraban las perdidas materiales, los gastos ocasionados y los daños morales sufridos durante el viaje de novios a Argentina tras la pérdida del equipaje durante el transporte aéreo, puesto que no recibieron la atención debida por parte de los responsables de la compañía en Argentina, ni una disculpa, ni la mínima ayuda, ni tan siquiera tramitaron su reclamación ante la Central que se encuentra en España, lo que demoró el pago de la indemnización, viéndose obligados a modificar su plan de viaje y a atender con sus propios fondos la adquisición de artículos imprescindibles para el aseo, vestido y calzado.
El Juzgado de Instancia, aceptando la excepción de caducidad alegada por la sociedad demandada, dicto sentencia absolutoria al considerar que habian transcurrido los dos años fijados por el artículo 29 del Convenio de Varsovia, antes indicado, para el ejercicio de esta acción de reclamación de daños por pérdida del equipaje, resolución que fue recurrida por las parte actora al considerar que:
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