SAP Madrid 38/2004, 27 de Diciembre de 2004

PonenteJUAN UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2004:16511
Número de Recurso512/2003
Número de Resolución38/2004
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

D. PABLO QUECEDO ARACILD. JUAN UCEDA OJEDAD. JOSE MARIA SALCEDO GENER

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00038/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 512 /2003

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

JUAN UCEDA OJEDA

JOSE MARIA SALCEDO GENER

En MADRID , a veintisiete de diciembre de dos mil cuatro .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 871 /2001 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 57 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 512 /2003 , en los que aparece como parte apelante "BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, S.A." representado por el procurador DON EMILIO GARCÍA GUILLÉN, y asistido por el Letrado DON JERONIMO CARAVACA CID, y como apelados "FINANCIERA CENTRO S.A. ENTIDAD DE FINANCIACIÓN (FICEN S.A) y DON Jaime, quienes formularon oposición al recurso en base a los escritos que a tal efecto presentaron, representados por el procurador DON CARLOS MARTÍN AZNAR, y asistidos por el Letrado DON JUAN JACINTO BAEZA RODRIGUEZ, sobre JUICIO ORDINARIO, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JUAN UCEDA OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 57 de Madrid, en fecha 9 de abril de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y DESESTIMO LA DEMANDA instada por el Procurador Don Emilio García Guillén, en nombre y representación de la entidad "BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, S.A. (BANESTO, S.A.)" contra la entidad demandada "FINANCIERA CENTRO S.A. ENTIDAD DE FINANCIACIÓN (FICEN, S.A)." y el demandado DON Jaime representados por el Procurador Don Carlos Martín Aznar, a los que absuelvo, condenando a la entidad actora al pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante "BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, S.A", al que se opuso la parte apelada "FINANCIERA CENTRO, S.A. (FICENSA) y DON Jaime, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública, celebrada el día 24 de noviembre de 2004, tuvo lugar con la asistencia de las representaciones de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan y reproducen los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada

PRIMERO

Dado que nos encontramos ante el ejercicio de una acción pauliana o rescisoria en la que el actor pretende que se rescinda la cesión del crédito hipotecario hecho por la sociedad anónima FINANCIERA CENTRO a don Jaime el día 23 de marzo de 2001, debemos centrar el objeto de estudio de este recurso de apelación en ver si se reunen o concurren los requisitos exigidos por la jurispridencia del TS para el éxito de esta acción, requisitos que la sentencia de instancia ha enumerado en su fundamento de derecho primero, por lo que nos limitaremos a reproducirlos, centrando nuestra atención en aquellos que el Juzgador de Instancia entiende que no han quedado acreditados y que han dado motivo a la desestimación de la demanda y al recurso de apelación ante el que nos encontramos.

SEGUNDO

Tal como indica la sentencia apelada, que recoge la doctrina de del T.S. sobre la materia, invocando expresamente la sentencia de fecha 14 de diciembre de 1993, los requisitos necesarios para el éxito de esta acción son los siguientes: a) que exista un crédito a favor del actor contra el demandado, b) que, vencido el citado crédito, se lleve a cabo un acto por el demandado que permita que un determinado bien salga de su patrimonio, c)que exista en esa operación un propósito defraudatorio, participando en el mismo, si se trata de negocios dispositivos a título oneroso, tanto el que...

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