SAP Madrid 179/2004, 26 de Febrero de 2004

PonenteDª. MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ
ECLIES:APM:2004:2719
Número de Recurso293/2003
Número de Resolución179/2004
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

Dª. MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZD. LORENZO PEREZ SAN FRANCISCOD. PEDRO POZUELO PEREZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00179/2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 293 /2003

Proc. Origen: MENOR CUANTIA 487 /1996

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 35 de MADRID

PONENTE:SRA. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

APELANTE: Victor Manuel

PROCURADOR: DANIEL OTONES PUENTES

APELADO: Jose Luis

PROCURADOR: Mº JOSE BARABINO BALLESTEROS

En MADRID ,a veintiséis de febrero de dos mil cuatro

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante- demandado D. Victor Manuel y Dña. Yolanda, representados por el Sr. Otones Puente y asistidos de la Sra. Encinas Ayuso; y Dña. Leonor, representada por el Sr.Vazquez Guillen y asistida de la Sra. Castañeda Perez, y de otra, como apelado-demandante D. Jose Luis, Dña. Ana, Dña. Cecilia, Dña. Eugenia y Dña. Luisa , representados por la Sra. Barabino Ballesteros y asistidos de la Sra. Garcia Sánchez, seguidos por el trámite del Juicio de Menor Cuantia.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo/a Sr./Sra. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid, en fecha 8 de Enero de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda deducida pro la Procuradora Dª Mª JOSE BARABINO BALLESTEROS, en nombre y representación de D. Jose Luis, Dª Ana, Dª Cecilia, Dª Eugenia, Dª Luisa, contra Dª Leonor, Dª Yolanda y D.Victor Manuel, debo DECARAR Y DECLARO inoficiosa la donación efectuada por D. Jose Luis alguna en favor de su esposa Dª Leonor, en fecha 15 de diciembre de 1982, DECLARANDO igualmente la reducción, por colacionable, de dicha donación de acuerdo con las normas fijadas en el articulo 820 del C.Civil DECLARANDO igualmente la nulidad de la escritura de compraventa de fecha 2 de agosto de 1995, otorgada por Dª Leonor, a favor de Dª Yolanda y D. Victor Manuel, y ordenando consiguientemente la cancelación de la Inscripción Registral efectuada en favor de estos ultimos. Condenando al pago de las costas procesales causadas a la parte demandada".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron todas las partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales conforme previene la Ley 1/2000.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 17 de Febrero de 2004, tuvo lugar con la asistencia e infroem delos Letrados del as partes que han comparecido.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.

SEGUNDO

Alega la parte apelante, Dña. Yolanda y D. Victor Manuel, como motivos en los que funda su recurso, en primer lugar, el error en que incurre la Sentencia de instancia, al partir solamente de la existencia de los bienes que el testador manifestaba poseer en el momento de otorgar testamento y no de los que debiera haber partido para tal resolución, que son los bienes y derechos realmente existentes en el momento del fallecimiento. Incurriendo en error de derecho, por inaplicación del articulo 818 del C.Civil. Ademas, el Juzgado de Instancia ha incurrido en un evidente error en la apreciación de la prueba, toda vez que no ha valorado ninguna de las pruebas a excepción de las periciales propuestas por la actora, sin considerar, ni la prueba documental ni la de confesión. Asi, no se habrían tenido en consideración la existencia de otros bienes que forman parte de la herencia tal y como serian, el piso sito en Madrid, C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001.

A continuación enuncia la posible incongruencia o contradicción en que incurre la Sentencia y violación del articulo 372(3) de la L.E.Civil, y los preceptos relativos a la carga de la prueba (art. 1.214 del C.Civil, y el articulo 1.253 del mismo Codigo), en cuanto a la prueba de las pretensiones.

Continuando con el error en la apreciación de la prueba, manifiesta que la resolución impugnada, no alude a la existencia de otros bienes del caudal relicto, como serian los derechos arrendaticios sobre el piso sito en Madrid C/ DIRECCION001NUM002NUM003NUM004 y los muebles existentes en la C/ DIRECCION001 nº NUM002 de Madrid.

Cotinua alegando, el error de derecho al haber violado preceptos sobre la prueba, en especial el articulo 611, que causa indefension a esta parte.

En cuanto al pronunciamiento contenido en el...

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