SAP Madrid 179/2004, 26 de Febrero de 2004
Ponente | Dª. MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ |
ECLI | ES:APM:2004:2719 |
Número de Recurso | 293/2003 |
Número de Resolución | 179/2004 |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
Dª. MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZD. LORENZO PEREZ SAN FRANCISCOD. PEDRO POZUELO PEREZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00179/2004
Rollo: RECURSO DE APELACION 293 /2003
Proc. Origen: MENOR CUANTIA 487 /1996
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 35 de MADRID
PONENTE:SRA. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
APELANTE: Victor Manuel
PROCURADOR: DANIEL OTONES PUENTES
APELADO: Jose Luis
PROCURADOR: Mº JOSE BARABINO BALLESTEROS
En MADRID ,a veintiséis de febrero de dos mil cuatro
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante- demandado D. Victor Manuel y Dña. Yolanda, representados por el Sr. Otones Puente y asistidos de la Sra. Encinas Ayuso; y Dña. Leonor, representada por el Sr.Vazquez Guillen y asistida de la Sra. Castañeda Perez, y de otra, como apelado-demandante D. Jose Luis, Dña. Ana, Dña. Cecilia, Dña. Eugenia y Dña. Luisa , representados por la Sra. Barabino Ballesteros y asistidos de la Sra. Garcia Sánchez, seguidos por el trámite del Juicio de Menor Cuantia.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo/a Sr./Sra. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid, en fecha 8 de Enero de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda deducida pro la Procuradora Dª Mª JOSE BARABINO BALLESTEROS, en nombre y representación de D. Jose Luis, Dª Ana, Dª Cecilia, Dª Eugenia, Dª Luisa, contra Dª Leonor, Dª Yolanda y D.Victor Manuel, debo DECARAR Y DECLARO inoficiosa la donación efectuada por D. Jose Luis alguna en favor de su esposa Dª Leonor, en fecha 15 de diciembre de 1982, DECLARANDO igualmente la reducción, por colacionable, de dicha donación de acuerdo con las normas fijadas en el articulo 820 del C.Civil DECLARANDO igualmente la nulidad de la escritura de compraventa de fecha 2 de agosto de 1995, otorgada por Dª Leonor, a favor de Dª Yolanda y D. Victor Manuel, y ordenando consiguientemente la cancelación de la Inscripción Registral efectuada en favor de estos ultimos. Condenando al pago de las costas procesales causadas a la parte demandada".
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron todas las partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales conforme previene la Ley 1/2000.
La vista pública celebrada el día 17 de Febrero de 2004, tuvo lugar con la asistencia e infroem delos Letrados del as partes que han comparecido.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.
Alega la parte apelante, Dña. Yolanda y D. Victor Manuel, como motivos en los que funda su recurso, en primer lugar, el error en que incurre la Sentencia de instancia, al partir solamente de la existencia de los bienes que el testador manifestaba poseer en el momento de otorgar testamento y no de los que debiera haber partido para tal resolución, que son los bienes y derechos realmente existentes en el momento del fallecimiento. Incurriendo en error de derecho, por inaplicación del articulo 818 del C.Civil. Ademas, el Juzgado de Instancia ha incurrido en un evidente error en la apreciación de la prueba, toda vez que no ha valorado ninguna de las pruebas a excepción de las periciales propuestas por la actora, sin considerar, ni la prueba documental ni la de confesión. Asi, no se habrían tenido en consideración la existencia de otros bienes que forman parte de la herencia tal y como serian, el piso sito en Madrid, C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001.
A continuación enuncia la posible incongruencia o contradicción en que incurre la Sentencia y violación del articulo 372(3) de la L.E.Civil, y los preceptos relativos a la carga de la prueba (art. 1.214 del C.Civil, y el articulo 1.253 del mismo Codigo), en cuanto a la prueba de las pretensiones.
Continuando con el error en la apreciación de la prueba, manifiesta que la resolución impugnada, no alude a la existencia de otros bienes del caudal relicto, como serian los derechos arrendaticios sobre el piso sito en Madrid C/ DIRECCION001NUM002NUM003NUM004 y los muebles existentes en la C/ DIRECCION001 nº NUM002 de Madrid.
Cotinua alegando, el error de derecho al haber violado preceptos sobre la prueba, en especial el articulo 611, que causa indefension a esta parte.
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