SAP Madrid 500/2004, 8 de Julio de 2004
Ponente | Dª. MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ |
ECLI | ES:APM:2004:10222 |
Número de Recurso | 682/2003 |
Número de Resolución | 500/2004 |
Fecha de Resolución | 8 de Julio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
Dª. MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZD. LORENZO PEREZ SAN FRANCISCOD. JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00500/2004
Rollo: RECURSO DE APELACION 682 /2003
Proc. Origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 247 /2001
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 43 de MADRID
PONENTE: SRA. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
APELANTE: Remedios
PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
APELADO: LETRA 2000, S.A.
PROCURADOR: MARIA YOLANDA ORTIZ ALFONSO
En MADRID , a ocho de julio de dos mil cuatro
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. JESUS RUEDA LOPEZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre ejecucion de titulos judiciales, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado Dña. Remedios, y de otra, como apelado- demandante Letra 2000, S.A., representada por la Sra. Ortiz Alfonso, seguidos por el trámite de la Ejecución de Titulos Judiciales.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sra. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid, en fecha 26 de Marzo de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la impugnación por "indebida" planteada por Dª Remedios contra la tasación de costas de fecha 29 de enero de 2003, impugnando a la mencionada parte ejecutada las costas derivadas de este incidente".
Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 6 de Julio de 2004.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.
Alega la parte apelante, como motivos en los que funda su recurso, la infracción de normas y garantías procesales, por cuanto a tenor de los articulos 152, 166 de la L.E.Civil, asi como el articulo 24 de la Constitución, concurre causa de nulidad de actuaciones, por cuanto la citacion para juicio se dictó mediante Providencia de fecha 4 de Marzo de 2003, notificandose a esta parte, mediante comunicacion a la destinataria de la misma. Y en tal comunicacion no consta el dia ni la hora en que debia de comparecer en el Juzgado para la celebración de la vista.
Por tanto, la copia literal...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Indemnizaciones por muerte capítulo II. Sección 1ª (arts. 61 A 92)
...los actos propios pues no son expresión de un consentimiento dirigido a crear, modificar o extinguir algún derecho. Así, la SAP de Madrid de 8 de julio de 2004 resulta bastante ilustrativa al respecto, al Page 192 "La determinación de los ingresos dejados de percibir como consecuencia de la......