SAP Madrid 500/2004, 8 de Julio de 2004

PonenteDª. MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ
ECLIES:APM:2004:10222
Número de Recurso682/2003
Número de Resolución500/2004
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

Dª. MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZD. LORENZO PEREZ SAN FRANCISCOD. JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00500/2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 682 /2003

Proc. Origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 247 /2001

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 43 de MADRID

PONENTE: SRA. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

APELANTE: Remedios

PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

APELADO: LETRA 2000, S.A.

PROCURADOR: MARIA YOLANDA ORTIZ ALFONSO

En MADRID , a ocho de julio de dos mil cuatro

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. JESUS RUEDA LOPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre ejecucion de titulos judiciales, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado Dña. Remedios, y de otra, como apelado- demandante Letra 2000, S.A., representada por la Sra. Ortiz Alfonso, seguidos por el trámite de la Ejecución de Titulos Judiciales.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sra. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid, en fecha 26 de Marzo de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la impugnación por "indebida" planteada por Dª Remedios contra la tasación de costas de fecha 29 de enero de 2003, impugnando a la mencionada parte ejecutada las costas derivadas de este incidente".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 6 de Julio de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.

SEGUNDO

Alega la parte apelante, como motivos en los que funda su recurso, la infracción de normas y garantías procesales, por cuanto a tenor de los articulos 152, 166 de la L.E.Civil, asi como el articulo 24 de la Constitución, concurre causa de nulidad de actuaciones, por cuanto la citacion para juicio se dictó mediante Providencia de fecha 4 de Marzo de 2003, notificandose a esta parte, mediante comunicacion a la destinataria de la misma. Y en tal comunicacion no consta el dia ni la hora en que debia de comparecer en el Juzgado para la celebración de la vista.

Por tanto, la copia literal...

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