SAP Madrid 799/2004, 15 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ
ECLIES:APM:2004:14548
Número de Recurso71/2004
Número de Resolución799/2004
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

Dª. MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZD. LORENZO PEREZ SAN FRANCISCOD. PEDRO POZUELO PEREZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00799/2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 71 /2004

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 575 /2002

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de ALCOBENDAS

PONENTE:SRA. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

APELANTE: BOGE KOMPRESSOREN OTTO BOGE GMBH CO. KG

PROCURADOR: GUSTAVO GOMEZ MOLERO

APELADO: PASCH Y CIA, S.A.

PROCURADOR: JOAQUIN FANJUL DE ANTONIO

En MADRID , a quince de noviembre de dos mil cuatro

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamacion de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Alcobendas, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado Boge Kompressoren Otto Boge GMBH y Co. KG, representada por el Sr. Gomez Molero, y de otra, como apelado-demandante Pasch y Cia. S.A., representada por el Sr. Fanjul de Antonio, y como apelado demandado Boge Compresores Iberica, S.L., seguidos por el trámite del Juicio Ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sra. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Alcobendas, en fecha 23 de Octubre de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por el Procurador Sr. Gomez-Elvira Suarez en nombre y representación de PASCH Y CIA contra BOGE KOMPRESSOREN OTTO BOGE GMRH & CO.KG ("BOGE"), DEBO DECLARAR YD ECLARO resuelto el contrato de distribución en exclusiva que unia a ambas partes en relación ala venta en España de compresores nuevos asi como CONDENAR a la citada BOGE KOMPRESSOREN OTTO BOGE GMRH y CO.KG ("BOGE") a abonar a la actora en concepto de indemnización por clientela la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIEITE MIL OCHOENTA Y SEIS EUROS CON CINCUENTA YTRES CENTIMOS (137.086,53 Euros) sin que quepa hacer especial imposicion de costas

Y DESETIMANDO INTEGRAMENTE la demanda formulada por el Procurador Sr. Gomez-Elvira Suarez en nombre y representacion de PASCH Y CIA contra BOGE IBERICA S.L., DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a esta de todas las pretensiones esgrimidas de contrario imponiendose a la actora el pago de las costas causadas".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 11 de Noviembre de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso, en tanto no se opongan a los que siguen.

SEGUNDO

Alega la parte apelante, como motivos en los que funda su recurso, en primer lugar, la inexistencia de exclusividad y denuncia del contrato por el distribuidor. Y asi, estima que no ha sido suficientemente demostrada la exclusividad alegada por la actora, no pudiendo inferirse tal condición contractual de suposiciones ni de determinadas situaciones. El Tribunal Supremo, ha exigido asi mismo que la exclusividad requiere una definición temporal. Resalta, que las propuestas de inclusión, en el contrato de la exclusividad a favor de Pasch, no fueron nunca expresamente aceptadas, siendo carga de Pasch, acreditar la aceptación expresa de las modificaciones, y no por el contrario, el exigir a la demandada la prueba del rechazo expreso de las mismas, ya que la exclusividad debe estar bien definida y realmente otorgada. Por otra parte ha quedado acreditado en los autos, que existía otro distribuidor, la empresa Nillius Compresores,S.L., a la par que según la prueba testificial, asi D. Vicente, quedó establecido que nunca se acordó un derecho de distribución exclusiva.

Por otro lado, añade, que teniendo en cuenta que no existia concesión de exclusividad a favor del distribuidor, la decisión de Boge, de establecer una filial en España para la distribución de sus productos, no implicaria la denuncia del contrato. La denuncia del contrato de distribución se...

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