SAP Madrid 144/2005, 16 de Marzo de 2005

PonenteLORENZO PEREZ SAN FRANCISCO
ECLIES:APM:2005:2941
Número de Recurso475/2004
Número de Resolución144/2005
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

D. LORENZO PEREZ SAN FRANCISCOD. JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZDª. ROSA MARIA BROBIA VARONA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00144/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 475 /2004

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 931 /2002

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 74 de MADRID

PONENTE: ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

APELANTE: Yolanda

PROCURADOR: ROBERTO DE HOYOS MENCIA

APELADO: CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS

PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

En MADRID, a dieciséis de marzo de dos mil cinco.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

ILMA. SRA. Dª. ROSA BROBIA VARONA

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 74 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante DOÑA Yolanda representada por el Procurador Sr. De Hoyos Mencía y de otra, como apelado demandado CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS representado por el Abogado del Estado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 74 de Madrid, en fecha 28 de octubre de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Yolanda contra el Consorcio de Compensación de Seguros a quien condeno a pagar a la actora la suma de 67.054,19 euros más los intereses legales que previene el art. 576 LEC. No hago imposición expresa de las costas causadas".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 15 de marzo de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juez de instancia en el sentencia objeto del presente recurso de apelación, sostiene que la parte actora no puede percibir mayor cantidad de la fijada en el auto de cuantía máxima dictado el 20 de diciembre de 2000, por cuanto que de la otra compañía aseguradora ya percibió la mitad de la cuantía fijada en el referido auto y firmó un finiquito por la misma renunciando a toda acción derivada de dicho título, la Sala no comparte la interpretación que realiza el Juez de instancia en el Fundamento Jurídico Segundo de la sentencia recurrida, por cuanto que la acción ejercitada en el presente procedimiento deviene de un título diferente, no se basa y funda en el auto de cuantía máxima dictado por el Juzgado, sino por el contrario ejerce una acción derivada de culpa o negligencia, en un procedimiento de naturaleza ordinaria, no puede entenderse que el mero hecho de haber percibido una cantidad indemnizatoria de otra compañía aseguradora, suponga una renuncia al ejercicio de las acciones que le corresponden en vía ordinaria, puesto que no se trata de un acto propio realizado en el mismo procedimiento y con la misma e inequívoco significado, sino que por el contrario se trata de una actuación distinta que no puede en absoluto vincular en el futuro a la parte, puesto que ese finiquito se expidió exclusivamente a favor de otra compañía aseguradora y en virtud de lo establecido en el auto de cuantía máxima, por ello y en consecuencia debemos entrar al fondo del asunto, no pudiendo olvidar que ante la imposibilidad de recurso contra el auto de cuantía máxima la única vía que queda accesible al perjudicado es la de acudir al procedimiento ordinario donde debe demostrar cual es la cuantía real del daño producido sin más límite que el del baremo establecido al respecto.

SEGUNDO

Pasando al examen del fondo del asunto que no es otro sino que la cuantificación del perjuicio...

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