SAP Madrid 334/2004, 7 de Mayo de 2004

PonenteD. RAMON RUIZ JIMENEZ
ECLIES:APM:2004:6616
Número de Recurso176/2004
Número de Resolución334/2004
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00334/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19ª

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7002539 /2004

ROLLO: RECURSO DE APELACION 176/2004

PROCEDIMIENTO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 921 /2002

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 49 de MADRID

FECHA RESOLUCION RECURRIDA: SENTENCIA DE FECHA 18 JULIO 2003

Apelante/s: María Rosa ANIBAL TOUR, S.A.

Procurador: MARIA JESUS GONZALEZ DIEZ, MARIA JESUS GONZALEZ DIEZ

Apelado/s: ESTACION SUR DE AUTOBUSES DE MADRID S.A.

Procurador: FLORENCIO ARAEZ MARTÍNEZ

SENTENCIA Nº 334

Ponente: Ilmo. Sr. D. Ramón Ruiz Jiménez.

Ilmos. Sres. Magistrados:

ILMO. SR. D. Ramón Ruiz Jiménez

ILMO. SR. D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

ILMA. SRA. DÑA. MONICA DIAZ DE ANTA

En MADRID a, siete de mayo de dos mil cuatro.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario 921/02, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 176/2004, en el que han sido partes, como apelantes, Doña María Rosa y ENTIDAD "ANIBAL TOURS S.A.", que estuvieron representados por la Procuradora Doña María Jesús González Díez; y de otra, como apelado ESTACION SUR DE AUTOBUSES (ESAMSA), que vino al litigio representado por el Procurador Don Florencio Araez Martínez. VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ramón Ruiz Jiménez, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 18 Julio 2003, el Juzgado de 1ª Instancia nº 49 de Madrid, en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "ESTIMO la demanda interpuesta por Don Florencio Araez Martínez en nombre y representación de Estación Sur de Autobuses de Madrid contra Doña María Rosa Anibal S.L. y, en su virtud declaro resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 1 de julio de 1997 suscrito entre ESAMSA y la codemandada María Rosa . Debo condenar y condeno a la demandada Dª María Rosa al pago de las rentas devengadas y no satisfechas con el interés del 1 % por mes de retraso previsto en la estipulación octava del contrato de 1 de julio de 1997 y la penalización del 300 % por falta de abandono del local a que se refiere la estipulación undécima del mismo. Declarando resuelto el contrato de cesión del local efectuada por el arrendamiento-cedente, Dª María Rosa a favor del codemandado-cesionario, Anibal S.A. con fecha 9 de septiembre de 2002.

Debo condenar y condeno al demandado Anibal S.A. a dejar el local con imposición de costas a los demandados, conjunta y solidariamente."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Doña María Rosa y ENTIDAD "ANIBAL TOURS S.A.", que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el cuatro de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada salvo los que contradigan los que ahora se expresan.

PRIMERO

Expuesta en síntesis la controversia origen de este procedimiento, conviene decir los que sigue: La demandante, ESTACION SUR DE AUTOBUSES DE MADRID S.A. (en lo sucesivo ESEMSA) tenía concertado con la demandada doña María Rosa un contrato de arrendamiento relativo al local propiedad de la primera sito en los locales de dicha estación, siendo la fecha del mismo el 1.5.1984; posteriormente con ocasión del traslado de dicha estación, se llevó a cabo un nuevo contrato con fecha

1.7.1997, debiendo destinarse el local exclusivamente a venta de lotería (cláusula 3ª del mismo). En agosto del año 2000 la demandada comunica su voluntad de traspasar a lo que se opone el ahora demandante, dando lugar a un procedimiento instado por doña María Rosa, que termina por sentencia de 30.10. 2001 que declara el derecho de traspaso de la arrendataria. La demandada perdió la condición de adjudicataria de la administración de loterías en diciembre del 2001; con fecha 16.7.2001 cede el local un tercero, la condemandada ANIBAL TOURS S.L. que destina el mismo a agencia de viajes. Se solicitaba en la...

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