SAP Madrid 96/2005, 17 de Febrero de 2005

PonenteJUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2005:1561
Número de Recurso695/2003
Número de Resolución96/2005
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª
  1. JUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZD. RAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSOND. SANTIAGO GARCIA FERNANDEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00096/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 695/2003

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

SANTIAGO GARCÍA FERNÁNDEZ

En MADRID, a diecisiete de febrero de dos mil cinco.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de MENOR CUANTÍA 268/2000, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCIÓN N. 3 de MAJADAHONDA, a los que ha correspondido el Rollo 695/2003, en los que aparece como parte apelante Daniel, y como apelado EURO-PRODUCCIONES TV S.L. y TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A., sobre derechos de propiedad intelectual y reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Majadahonda, en fecha 12 de febrero de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la excepción de falta de legitimación pasiva formulada y, asimismo, desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Adotino González Pontón, en nombre y representación de D. Daniel, contra Televisión Española S.A., representada por D. Manuel López López y contra Europroducciones TV S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Marcelino Bartolomé Garretas, por lo que, en consecuencia, absuelvo a ambas demandadas de los pedimentos contenidos en la demanda, con expresa condena en costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en cuanto se opongan a los de la presente.

PRIMERO

Se ejercita en el presente procedimiento acumuladamente una acción declarativa sobre derechos de propiedad intelectual, y una de reclamación de cantidad en concepto de daños morales y perjuicios económicos. Los hechos en los que fundamenta su pretensión son, resumidamente, los siguientes:

El demandante, Don Daniel, es autor de una Propuesta de Memoria/Proyecto de Programa Concurso de Televisión Titulada "El Concurso del Siglo", la cual fue inscrita en el Registro de la Propiedad Intelectual de Salamanca, el día 7 de octubre de 1991. En esa misma fecha remitió el Proyecto-Memoria al Productor Ejecutivo de Televisión Española ofreciéndoselo para la realización de un concurso en base a ese proyecto. Igual remisión efectuó a otras cadenas televisivas, sin que por ninguna de ellas se aceptara. A partir del día ocho de octubre de 1999, Televisión Española emitió una serie de Trece capítulos de un Programa-Concurso bajo el título "El Gran Concurso del Siglo", dicha emisión tuvo lugar mediante una coproducción de Televisión Española con Europroducciones TV, SL que ambas acordaron mediante contrato de fecha 22 de septiembre de 1999.

Por el actor se considera que entre la idea registrada y presentada por él y el programa que han producido y emitido las codemandadas existe una coincidencia literal y textual, hasta el punto de que su obra debe ser considerada como el argumento o pre-guión de la obra audiovisual definitiva y, como coautor de ésta, deben serle reconocidos sus derechos, solicitando en tal sentido que se haga constar su participación en concepto de autor y la calidad en que lo fue y una indemnización económica tanto por daños morales como materiales por las ganancias dejadas de obtener.

Por su parte, las entidades demandadas oponen a lo interesado frente a ellas, que la idea original del concurso que el demandante plasmó en el documento Proyecto-Memoria del año 1991, para nada incide en el concepto y protección de una obra audiovisual, siendo un proyecto de concurso, que por su carácter genérico y carencia de originalidad e ingenio no puede ser objeto de protección.

Desestimada íntegramente la demanda en Primera Instancia, por la parte actora se interpone el presente recurso articulando el mismo en base a los siguientes motivos:

  1. - La sentencia omite una serie de hechos que resultan acreditados de la prueba practicada.

  2. - Existe además error en la apreciación de la prueba, pues de la simple comprobación entre los programas emitidos y la idea original del actor se desprenden una serie de coincidencias textuales.

  3. - La Sentencia incurre en incongruencia en cuanto resuelve una cuestión distinta a la planteada en la demanda, toda vez que no se reclamó cantidad alguna sobre la obra audiovisual terminada, sino el derecho que le corresponde al actor como autor de la idea original.

  4. - La reducción que hace la sentencia de la participación del actor infringe el art. 87 del TRLPI.

Por las entidades demandadas se formularon los correspondientes escritos de oposición solicitando la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Centrado en los precedentes términos el objeto del litigio, la adecuada resolución del mismo, requiere, a juicio de esta Sala, determinar en primer lugar si el Proyecto - Memoria titulado "El Concurso del Siglo. Programa Concurso de Televisión" elaborado por el demandante Sr. Daniel e inscrito a su nombre, puede ser calificado como una creación original audiovisual y si, teniendo tal consideración, es susceptible de obtener la protección que otorga la Legislación sobre Propiedad Intelectual al autor de la misma. En su caso, y posteriormente, habrá de analizarse si entre el citado Proyecto y el Programa emitido por Televisión Española en coproducción con la también demandada Europroducciones, existe un grado de coincidencia tal del que se evidencie que la idea registrada a nombre del actor ha servido de base o puede ser considerada como el argumento del concurso "El Gran Concurso del Siglo" y si, como consecuencia de ello, se han vulnerado los derechos del actor y, en definitiva, si a éste puede reconocérsele el derecho a ser indemnizado y en qué forma.

TERCERO

Por lo que se refiere al primer aspecto...

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