SAP Madrid 369/2004, 7 de Octubre de 2004

PonenteMARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
ECLIES:APM:2004:12790
Número de Recurso921/2002
Número de Resolución369/2004
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Dª. MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUALD. GUILLERMO RIPOLL OLAZABALDª. ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00369/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7009788 /2002

Rollo: RECURSO DE APELACION 921 /2002

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 605 /2001

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 35 de MADRID

Ponente:ILMA. Dª. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

CM

De: Melisa, Luis Enrique ALLVICLINIC SL

Procurador: MARIA DE LA PALOMA GUERRERO-LAVERAT MARTINEZ, CAYETANA DE ZULUETA LUCHSINGER , CAYETANA DE ZULUETA LUCHSINGER

Contra:

Procurador:

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

Dª. ROSA MARIA CARRASCO LÓPEZ

Dª. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a siete de octubre de dos mil cuatro. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 605/01, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante doña Melisa, y de otra, como apelante-demandado don Luis Enrique Y ALVICLINIC S.L.

VISTO, siendo Magistrado Ponente ILMA. Dª. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid, en fecha 15 de marzo de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda deducida por la Procuradora Dª. PALOMA GUERRERO LAVERAT en nombre y representación de Dª. Melisa, contra D. Luis Enrique Y ALVICLINIC, S.L., debo CONDENAR Y CONDENO a los citados demandados a abonar solidariamente a la parte actora la suma de SEIS MILLONES SEISCIENTAS SESENTA Y CINCO MIL PESETAS (6.675.000 PTAS) (40.117,56 EUROS), así como los intereses a los que se refiere el artículo 576 de la L.E.C. Sin hacer especial declaración de condena en las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y demandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 4 de junio de 2004, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 5 de octubre de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en tanto que no se opongan a los siguientes.

PRIMERO

Dª Melisa formuló demanda contra D. Luis Enrique y la entidad Alviclinic S.L, interesando se condenara a los mismos al pago de cierta cantidad, en concepto de indemnización, como consecuencia de las deformaciones y secuelas por ella habidas después de haber sido sometida a una lipectomía abdominal por el Sr. Luis Enrique.

D. Luis Enrique se opuso a las pretensiones frente al mismo deducidas manteniendo, por una parte, que la Sra Melisa había sido debidamente informada sobre la intervención que se le iba a realizar, negando, por otra parte, tanto la existencia de acto negligente alguno a él imputable, como los desperfectos y secuelas derivados de la intervención por él realizada y a que aquélla se había referido en su demanda, considerando en cualquier caso excesiva la cantidad reclamada por la Sra Melisa en concepto de indemnización.

La entidad Alviclinic S.L al contestar a la demanda contra ella dirigida, negó su falta de legitimación respecto de la reclamación frente a ella dirigida, al no ser entidad bajo cuya dependencia actuara el Sr. Luis Enrique, no teniendo con él mismo relación laboral ni contractual de ningún tipo, reiterando en cuanto al fondo prácticamente idénticas consideraciones a las recogidas en el escrito de contestación a la demanda prenotado por la representación de D. Luis Enrique.

El Juzgador de instancia dictó sentencia, cuya parte dispositiva figura en los antecedentes de hecho de la presente resolución, frente a la que mostró su disconformidad tanto la representación del Sr. Luis Enrique y de la entidad Alviclinic S.L, como de Dª Melisa, ésta por entender que debía haber sido indemnizada en una cantidad mayor que aquélla fijada por el Juzgador de instancia en la resolución referida, el Sr. Luis Enrique manteniendo su falta de responsabilidad y la entidad Alviclinic S.L reiterando su falta de legitimación respecto de la acción frente a la misma dirigida.

SEGUNDO

Esta Sala, examinada la prueba practicada y obrante en las actuaciones, considera que de la misma ha quedado acreditado que Dª Melisa acudió a la consulta del Dr Luis Enrique para consultarle sobre posibles soluciones estéticas para mejorar su figura en la zona del abdomen y pecho, siendo aconsejada por éste en cuanto a lo indicado de someterse a una lipectomía abdominal para mejorar el aspecto estético de la zona abdominal.

Con fecha 1 de Junio de 2000 la Sra Melisa fue sometida a una operación de lipectomía, tras realizar al efecto las pruebas preoperatorios que el Sr. Luis Enrique entendió procedentes, firmando la Sra Melisa ese mismo día un consentimiento genérico para ser intervenida quirúrgicamente, figurando él mismo unido al folio 87 de las actuaciones, sin que conste que se le informara concretamente y de forma precisa, sobre qué era una lipectomía, en qué consistía y los posibles problemas que de este tipo de intervención pudieran derivarse.

Ha quedado suficientemente acreditado en las actuaciones a través del informe pericial realizado por el Dr Lucas, así como por las claras respuestas por él facilitadas en el acto del juicio a las preguntas que se le efectuaron, que la Sra Melisa, a la que él había reconocido personalmente, presenta tras la intervención quirúrgica de lipectomía a que fue sometida y como consecuencia de la misma, una serie de alteraciones en su aspecto estético que se concretan en un ombligo mal situado, una cicatriz postquirúrgica hipertrófica y en posición más alta que acaba en sus extremos originando dos pliegues cutáneos denominados "orejas de perro", una alteración de la normal forma del abdomen y ombligo, persistiendo a nivel tanto supra como infraumbilical acúmulo graso, apareciendo igualmente constatados estos defectos estéticos por las propias fotografías unidas a las...

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