SAP Madrid 397/2004, 27 de Octubre de 2004
Ponente | MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL |
ECLI | ES:APM:2004:13661 |
Número de Recurso | 1008/2002 |
Número de Resolución | 397/2004 |
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
Dª. MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUALD. GUILLERMO RIPOLL OLAZABALD. RAMON BELO GONZALEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00397/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42
-
N.I.G. 28000 1 7010964 /2002
Rollo: RECURSO DE APELACION 1008 /2002
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 31 /2002
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 56 de MADRID
Ponente:ILMA. SRA. DÑA. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
MFG
De: WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS
Procurador: MARIA LUISA MORA VILLARRUBIA
Contra: CATALANA OCCIDENTE S.A.DE SEGUROS Y REASEGUROS, POLIPROYEL
Procurador: KATIUSKA MARIN MARTIN, KATIUSKA MARIN MARTIN
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
Dª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a 27 de octubre de 2004. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de
Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio Verbal número 31/2002, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 56 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante Winterthur, y de otra, como apelados-demandados Poliproyel y Catalana Occidente.
VISTO, siendo Magistrado Ponente ILMA. SRA. DÑA. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.
La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 56 de Madrid, en fecha 29 de abril de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora DÑA. Mª LUISA MORA VILLARRUBIA en nombre y representación de WINTERTHUR contra la entidad POLIPROYEL y la Compañía Aseguradora CATALANA DE OCCIDENTE, debo de absuelvo a las demandadas de los pedimentos formulados en su contra al acoger la excepción de prescripción de la acción, con imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la parte actora."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 7 de junio de 2004, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 26 de octubre de 2004.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en tanto que no se opongan a los siguientes.
La entidad Winterthur formuló demanda contra la mercantil Poli Proyel y Catalana de Occidente reclamando a las mismas cierta cantidad que había satisfecho a su asegurado, D. Marcelino, por los daños causados en el vehículo propiedad de éste, matrícula PI-....-IX, cuando se encontraba estacionado el día 25 de Abril de 2000 en la calle Pintor Zurbarán de la localidad de Mejorada del Campo, como consecuencia de unas obras que allí estaba realizando la entidad Poli Proyel.
Poli Proyel y Catalana de Occidente en el acto del juicio reconocieron la certeza de los hechos en que la parte actora fundamentaba su reclamación, si bien opusieron la excepción...
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