SAP Madrid 397/2004, 27 de Octubre de 2004

PonenteMARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
ECLIES:APM:2004:13661
Número de Recurso1008/2002
Número de Resolución397/2004
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Dª. MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUALD. GUILLERMO RIPOLL OLAZABALD. RAMON BELO GONZALEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00397/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7010964 /2002

Rollo: RECURSO DE APELACION 1008 /2002

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 31 /2002

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 56 de MADRID

Ponente:ILMA. SRA. DÑA. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

MFG

De: WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador: MARIA LUISA MORA VILLARRUBIA

Contra: CATALANA OCCIDENTE S.A.DE SEGUROS Y REASEGUROS, POLIPROYEL

Procurador: KATIUSKA MARIN MARTIN, KATIUSKA MARIN MARTIN

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a 27 de octubre de 2004. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de

Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio Verbal número 31/2002, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 56 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante Winterthur, y de otra, como apelados-demandados Poliproyel y Catalana Occidente.

VISTO, siendo Magistrado Ponente ILMA. SRA. DÑA. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 56 de Madrid, en fecha 29 de abril de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora DÑA. Mª LUISA MORA VILLARRUBIA en nombre y representación de WINTERTHUR contra la entidad POLIPROYEL y la Compañía Aseguradora CATALANA DE OCCIDENTE, debo de absuelvo a las demandadas de los pedimentos formulados en su contra al acoger la excepción de prescripción de la acción, con imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 7 de junio de 2004, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 26 de octubre de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en tanto que no se opongan a los siguientes.

PRIMERO

La entidad Winterthur formuló demanda contra la mercantil Poli Proyel y Catalana de Occidente reclamando a las mismas cierta cantidad que había satisfecho a su asegurado, D. Marcelino, por los daños causados en el vehículo propiedad de éste, matrícula PI-....-IX, cuando se encontraba estacionado el día 25 de Abril de 2000 en la calle Pintor Zurbarán de la localidad de Mejorada del Campo, como consecuencia de unas obras que allí estaba realizando la entidad Poli Proyel.

Poli Proyel y Catalana de Occidente en el acto del juicio reconocieron la certeza de los hechos en que la parte actora fundamentaba su reclamación, si bien opusieron la excepción...

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