SAP Madrid 119/2005, 8 de Marzo de 2005

PonenteJOSE MARIA SALCEDO GENER
ECLIES:APM:2005:2511
Número de Recurso206/2003
Número de Resolución119/2005
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

D. JOSE MARIA SALCEDO GENERD. GUILLERMO RIPOLL OLAZABALD. RAMON BELO GONZALEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00119/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7003144 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 206 /2003

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 251 /2002

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de COLMENAR VIEJO

Ponente:ILMO . SR. D. JOSE MARIA SALCEDO GENER

M.P.

De: José

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: DIRECCION000

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLLO OLAZÁBAL

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

D. JOSE MARIA SALCEDO GENER

En Madrid a ocho de marzo de dos mil cinco.La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia

Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal numero 251/2002 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Colmenar Viejo, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado D. José, y de otra, como apelado-demandante DIRECCION000.

VISTO, siendo Magistrado Ponente ILMO. SR. D. JOSE MARIA SALCEDO GENER.

ANTECEDENTES DE HECHO

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Colmenar Viejo, en fecha 19 de septiembre de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO:Que estimando la petición interpuesta por el procurador D. Jaime Hernandez Urizar en nombre y representación de de la DIRECCION000, que dio lugar al proceso monitorio 267/01, condeno a D. José al pago de las cantidades por él adeudadas a dicha Comunidad, correspondientes a las cuotas extraordinarias de los meses de julio a diciembre del año 1989 y marzo de 1990, que ascienden a 48.579 pesetas (291,97 euros) más los intereses correspondientes que serán los que resulten de aplicar el tipo legal a la cantidad adeudada desde la fecha de interposición de la demanda, así como a las costas causadas en este procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 28 de octubre de 2004, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 7 de marzo de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida. Y:

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se alza...

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