SAP Madrid 139/2005, 30 de Marzo de 2005
Ponente | RAMON BELO GONZALEZ |
ECLI | ES:APM:2005:3456 |
Número de Recurso | 97/2004 |
Número de Resolución | 139/2005 |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
D. RAMON BELO GONZALEZDª. ROSA MARIA CARRASCO LOPEZDª. MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00139/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42
-
N.I.G. 28000 1 7001425 /2004
Rollo: RECURSO DE APELACION 95 /2004
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 156 /2003
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de MADRID
Ponente:ILMO. SR. D. RAMON BELO GONZÁLEZ
M.P.
De: Eva
Procurador: FRANCISCO JAVIER VAZQUEZ HERNANDEZ
Contra: Estela AXA SEGUROS SA
Procurador: CARLOS DELABAT FERNANDEZ, JESUS IGLESIAS PEREZ
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
Dª ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ
D. RAMON BELO GONZÁLEZ
Dª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid a treinta de marzo de dos mil cinco. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia
Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal numero 156/2003, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandada Dª Eva, y de otra, como apelada-demandante Dª Estela y apelado- demandado Axa Seguros.
VISTO, siendo Magistrado Ponente ILMO. SR. D. RAMON BELO GONZÁLEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Madrid, en fecha 17 de noviembre de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO LA DEMANDA formulada por Estela contra Axa Seguros y Eva a quienes condeno solidariamente a apagar a la actora la cantidad de 269,55 euros, así como con cargo a la entidad aseguradora al pago de interés legal incrementado en el 50% desde la fecha del siniestro. A los dos años de dicha fecha, el interés será del 20%. Se imponen las costas a los demandados."
Notificado la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada doña Eva, que fue admitido en ambos efectos y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido las partes, substanciándose el recurso por su trámites legales, no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.
Por providencia de esta Sección, de 16 de marzo de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 30 de marzo de 2005.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Por los mismos razonamientos jurídicos que se tuvieron en cuenta para dictar la sentencia apelada, que no han sido desvirtuados por la parte recurrente y que ahora se dan por reproducidos, procede su confirmación.
El número 2 del artículo 370 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, lo que proscribe es que el testigo se valga de un "borrador de respuestas". En el presente caso, el testigo señor Joaquín no se valió de un borrador de respuesta sino de una simple nota necesaria para recordar datos muy puntuales del accidente (así la hora exacta en que se produjo) dado el tiempo transcurrido entre que tuvo lugar el accidente y la declaración como testigo
En cuanto a las pruebas rechazadas en la primera instancia, se solicitó su práctica en esta segunda instancia o apelación la cual fue rechazada mediante auto que devino firme al no haberse recurrido en reposición por la apelante . Y el único cauce procesal para atacar el rechazo de medios de prueba en la primera...
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