SAP Madrid 169/2005, 12 de Abril de 2005

PonenteROSA MARIA CARRASCO LOPEZ
ECLIES:APM:2005:4088
Número de Recurso59/2003
Número de Resolución169/2005
Fecha de Resolución12 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

D. ROSA MARIA CARRASCO LOPEZD. RAMON BELO GONZALEZDª. MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00169/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7000916 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 59 /2003

Proc. Origen: JUICIO CAMBIARIO 965 /2001

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 69 de MADRID

Ponente:ILMA. Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

CM

De: AISLAMIENTOS EXANAVE S.L.

Procurador: JUAN CARLOS ESTEVEZ FERNANDEZ-NOVOA

Contra: CONSULTORES DE INGENIERIA Y SERVICIOS, S.L.

Procurador: CONCEPCION MUÑIZ GONZALEZ

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a doce de abril de dos mil cinco. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia

Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio cambiario número 965/2001, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 69 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandada Consultores de Ingeniería y Servicios S.L., y de otra, como apelado-demandante Aislamientos Exanave S.L.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la ILMA. Sra. Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 69 de Madrid, en fecha 7 de octubre de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar la oposición formulada por la Procuradora Sra. Muñiz González en representación de CONSULTORES DE INGENIERÍA Y SERVICIOS, S.L. frente a la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Estévez Fernández-Novoa en representación de AISLAMIENTOS EXANAVE, S.L. con imposición a la demandada de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 21 de febrero de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 11 de abril de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La entidad AISLAMIENTOS EXANAVE S.L interpuso demanda por los trámites del Juicio cambiario, aportando como título un pagaré del que era beneficiaria, entregado por quien fuera la administradora de la entidad INGENIERIA Y SERVICIOS S.L, Dª María Purificación, que la contrató para hacer unos trabajos, siendo su pago a través del referido documento a noventa días, por importe de 1.374.600pts y que había resultado impago tras presentarlo al cobro al Banco de la Pequeña y Mediana Empresa, cuenta de la entidad demandada.

Dirigió la acción contra la sociedad que la había contratado, por ser quien le entregó el referido documento.

La sociedad en la instancia se opuso alegando "la improcedencia del Juicio cambiario" por no reunir el título los requisitos legales como era constar en el mismo la sociedad, dirigiéndose por tanto contra quien estaba obligada cambariamente, y en segundo lugar, afirmó que de existir la deuda, habría de "ventilarse por el Juicio o proceso adecuado", añadiendo que se habían apreciado " ...deficiencias, irregularidades y deterioros ... en los materiales suministrados por la acora en la obra interesa por mi cliente, lo que se le ha comunicado", es decir, que habría incumplimiento por su parte de lo pactado.

Tras la celebración del Juicio y entendiendo que la única excepción opuesta era la de falta de legitimación pasiva de la sociedad demandada por no constar en el título, al no haberse designado en la "antefirma", resolvió que la "cotemplatio domini" no constituía un requisito formal de validez de la actuación representativa, sino una mención documental que operaba a efectos de prueba, pero que lo determinante era la existencia o no de actuación representativa; y por tanto teniendo en cuenta la prueba practicada estimó íntegramente la demanda, al estar probado que la firmante era la administradora única de la sociedad demandada, quien había contratado a la actora, habiendo entregado el pagaré en pago de los trabajos que le había realizado la demandante.

TERCERO

Contra la sentencia antes referida interpuso recurso de apelación la demandada, CONSULTORES DE INGENIERIA Y SERVICIOS S.L, articulando su discrepancia en tres apartados, primero, haberse infringido el artículo 819 LEC porque se había tramitado un Juicio cambiario pese a que el título presentado no cumplía las exigencias legales, al no constar la demandada designada en él; segundo, infracción del artículo 9 de la Ley Cambiaria y del cheque porque no procedía la condena de la sociedad al no ser obligada cambiaria al no aparecer designada en la antefirma; y tercero, que había incurrido en error el Juzgador cuando declara que no ha sido discutido por ella la relación causal subyacente al título cambiario, además de estar probada por la testifical, siendo la razón de esta crítica a la sentencia que tal pronunciamiento estaría desvirtuando el espíritu del Juicio cambiario porque no había quedado probado que la persona que puso la firma lo hiciera en representación de ella.

A tales motivos se opuso la parte demandante quien sostuvo que lo razonado en la sentencia era correcto, porque el Juzgador había tenido en cuenta las normas sobre fraude de ley y abuso de derecho, y además porque estaba probado que quien firmó es la representante única de la entidad demandada, habiendo estampado su firma en cuanto tal porque se firmó contra una cuenta bancaria de la sociedad, además de ser obras las que se pretendía pagar con el pagaré encargadas por la sociedad, tanto es así que si se hubiera dirigido la acción contra la persona física lo que habría alegado sin lugar a dudas era su falta de legitimación por actuar en nombre y representación...

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