SAP Madrid 426/2004, 30 de Junio de 2004
Ponente | CARMEN NEIRA VAZQUEZ |
ECLI | ES:APM:2004:9759 |
Número de Recurso | 990/2003 |
Número de Resolución | 426/2004 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
D. EDUARDO HIJAS FERNANDEZD. ELADIO GALAN CACERESDª. CARMEN NEIRA VAZQUEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00426/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ SANTIAGO DE COMPOSTELA, 96
Tfno.: 913978913-4 Fax:
N.I.G. 28000 1 7011971 /2003
Rollo: RECURSO DE APELACION 990 /2003
Proc. Origen: SEPARACION CONTENCIOSA 449 /2002
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 29 de MADRID
De: Jesús María
Procurador: DOÑA RAQUEL GRACIA MONEVA
Contra: Flora
Procurador: Mª JOSE RODRIGUEZ TEIJEIRO
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez
En Madrid, a 30 de Junio de dos mil cuatro.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de separación seguidos, bajo el nº 449/02, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid, entre partes:
De una, como apelante- demandado Don Jesús María, representado por Raquel Gracia Moneva.
De la otra, como apelada- demandante, Doña Flora.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 24 de Abril de 2003 por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dña. Mª José Rodríguez Teijerio, debo declarar y DECLARO la separación del matrimonio formado por los cónyuges Dª Flora y D. Jesús María, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, en especial:
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- La separación de los litigantes, que a partir de este momento podrán fijar libremente sus domicilios.
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- La disolución de la sociedad legal de gananciales, cuya ejecución podrá llevarse a cabo, en su caso, por los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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- Se atribuye la guarda y custodia de la menor, Celestina, a la madre. Teniendo ambos padres la Patria Potestad compartida.
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- Se atribuye el uso del domicilio conyugal a la hija en compañía de su madre, debiendo abandonar el domicilio el otro cónyuge, si no lo hubiere hecho ya, quien retirará de dicho domicilio, previo inventario, sus objetos personales y de su exclusiva pertenencia en el plazo de ocho días.
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- El padre podrá comunicar con su hija y tenerla en su compañía, a falta de acuerdo entre sus progenitores y la propia menor, dada la edad que ya tiene, los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio y si no es día lectivo desde las 18 horas, hasta el domingo a las 21 horas, debiendo recoger, en su caso, y reintegrar a la menor en el domicilio materno. La mitad de las vacaciones escolares de Semana Santa y Navidad, comenzando la elección de la primera o segunda mitad por la esposa en los años impares y por el esposo en los pares. Y un mes de las vacaciones escolares de verano, eligiendo la madre en los años impares y el padre en los pares. Debiendo avisar del período elegido con treinta días de antelación al inicio de las vacaciones escolares.
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- Se fija como pensión alimenticia a favor de la hija Celestina la cantidad de 600.-euros mensuales por doce mensualidades, y como pensión compensatoria a favor de la Sra. Flora la cantidad de 250.- euros mensuales por doce mensualidades, que deberá abonar el Sr. Jesús María por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente o libreta de ahorro que al efecto designe la Sra. Flora. Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, comenzando por enero de 2004, de acuerdo con el Indice de Precios al Consumo que emita el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.
Contribuyendo a los gastos extraordinarios de la hija al 50% cada progenitor, previo acuerdo.
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- Cada cónyuge abonará por mitad la hipoteca del domicilio conyugal.
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-Sin pronunciarse sobre el resto de lo solicitado toda vez que es materia del procedimiento indicado en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución.
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- Sin expresa imposición de costas.
Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio solicitante, expidiéndose a tal fin el oportuno despacho para la anotación marginal de la...
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