SAP Madrid 465/2003, 15 de Septiembre de 2003

PonenteD. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ
ECLIES:APM:2003:9832
Número de Recurso342/2002
Número de Resolución465/2003
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

D. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZD. FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZAD. CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00465/2003

Fecha: 15/09/2003

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 342/2002

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

Apelante: Dª. Pilar

PROCURADOR: D. MANUEL OGANDO CAÑIZARES

Apelado: HEINEKEN ESPAÑAS, S.A. (antes EL AGUILA, S.A.)

PROCURADOR: Dª. MARÍA GRANIZO PALOMEQUE

Autos: JUICIO EJECUTIVO Nº. 1151/1997

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.48 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a quince de septiembre de dos mil tres.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO EJECUTIVO 1151/1997, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 48 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 342/2002, en los que aparece como parte apelante: Dª. Pilar representada por el procurador D. MANUEL OGANDO CAÑIZARES, y como apelado: HEINEKEN ESPAÑA, S.A. representado por la procuradora Dª. MARÍA GRANIZO PALOMEQUE, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 1151/1997, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 48 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. María Belén López Castrillo, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 48 de Madrid se dictó sentencia con fecha 1 de Diciembre de 2001, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- " Que debo mandar y mando seguir adelante la ejecución, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y que en lo sucesivo pueda embargarse al deudor Dª. Pilar, rrepresentada por el procurador D. MANUEL ONGANDO CAÑIZARES, y con su producto entero y cumplido pago al acreedor EL AGUILA, S.A., representado por el procurador Dª. SONIA DE LA SERNA BLÁZQUEZ, de las responsabilidades por que se despachó, o sea por la cantidad de QUINIENTAS MIL PESETAS (500.000 ptas.), importe del principal de la letra de cambio, su interes legal desde la fecha del protesto de la misma, gastos de este y al abono de las costas, las cuales se imponen a la parte demandada."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, el Procurador Sr. Ogando Cañizares, dándole traslado del mismo a la parte demandante, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 11 de Septiembre del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de 1 de Diciembre de 2001, del Juzgado de 1ª. Instancia nº. 48 de Madrid que ordena seguir adelante la ejecución despachada contra Dª. Pilar hasta el pago completo a El AGUILA (actualmente HEINEKEN) de la cantidad de 500.000 ptas., intereses, gastos y costas, interpone recurso de apelación la demandada-ejecutada quien tras referirse a los antecedentes de hecho del juicio ejecutivo plantea en primer término la prescripción por aplicación del art. 39 de la LCCH ya que tratándose de una letra de cambio a la vista debía pagarse a su presentación dentro del año siguiente a su fecha. Como la fecha se determinaría por la de su aceptación (art. 40), tal fecha sería la del contrato firmado el 11 de Mayo de 1990 porque en el mismo se establece una cláusula adicional según la cual « se adjunta y firma letra de cambio de la serie Nº. NUM000». En base a la anterior cláusula el apelante considera simultáneas ambas fechas: la del contrato y la de la letra y sitúa la fecha tope para la presentación al cobro, en el día 11 de Marzo de 1991. Al propio tiempo la acción cambiaria habría prescrito toda vez que trascurrieron con exceso los tres años que fija el art. 88 LCCH para dirigirse contra el aceptante. Esta alegación debe...

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