SAP Madrid 216/2004, 7 de Abril de 2004

PonenteD. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ
ECLIES:APM:2004:5097
Número de Recurso1058/2002
Número de Resolución216/2004
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

D. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZD. CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADODª. MARIA JOSE ALFARO HOYS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00216/2004

Fecha: 7 de Abril de 2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 1058/2002

Ponente: ILMO. SR. D. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ

Apelantes: D. Esteban / D. Jaime

PROCURADOR: D. JOSE PEDRO VILA RODRIGUEZ / Dª. LIDIA GIL DELGADO

Impugnante: PROMOCIONES INMOBILIARIAS DEL DUERO S.L.

PROCURADOR: D. MANUEL ORTIZ DE URBINA RUIZ

Apelados: DIRECCION000 / FERSA, S.A.

PROCURADOR: D. JOSE LUIS FERRER RECUERO / SIN DESIGNAR

Autos: JUICIO DE MENOR CUANTIA 494/1998

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 5 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

Dª. MARIA JOSE ALFARO HOYS

En MADRID, a siete de abril de dos mil cuatro.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIL DE MENOR CUANTIA 494/1998, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 5 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 1058/2002, en los que aparecen como partes apelantes D. Esteban y D. Jaime representados respectivamente por los procuradores D. JOSE PEDRO VILA RODRIGUEZ y Dª. MARIA LIDIA GIL DELGADO, como parte impugnante PROMOCIONES INMOBIIARIAS DEL DUERO, S.L., representada por el procurador D. MANUEL ORTIZ DE URBINA RUIZ, y como apeladas DIRECCION000 representada por el procurador D. JOSE LUIS FERRER RECURSO, y FERSA, S.A., sobre reclamación de responsabilidad decenal, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 494/1998, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 5 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. D. José Sierra Fernández, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Madrid, se dictó sentencia con fecha diecinueve de Octubre de dos mil uno, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. José Luis Ferrer Recuero en nombre y representación de DIRECCION000 contra PROMOCIONES INMOBILIARIAS DEL DUERO S.L., representada por el Procurador Sr. Manuel Ortíz de Urbina Ruiz, D. Esteban representado por el Procurador Sr. José Pedro Vila Rodríguez, D. Jaime representado por la procuradora Sr. Lida Gil Delgado y contra FERSA, S.A., debo declarar y declaro la responsabilidad solidaria de los demandados por los vicios y desperfectos que padece el aparcamiento o garaje de la comunidad actora condenando a los demandados solidariamente a indemnizar a la actora por la responsabilidad declarada en la cantidad de 8.647.368 ptas. (51.971,73 euros) más el IVA correspondiente como total del presupuesto de ejecución material de obras de reparación incluyendo beneficio (5.630,27 euros) en concepto de honorarios profesionales más el IVA correspondiente y la cantidad de 288.246 ptas. (1.732,39 euros) en concepto de licencia de obras, y ello condenando a los demandados al pago de las costas causadas en esta instancia".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se prepararon e interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación por las respectivas representaciones procesales de los codemandados D. Esteban y D. Jaime, dándole traslado del mismo a las otras partes, presentando la representación procesal de otro de los codemandados, PROMOCIONES INMOBILIARIAS DEL DUERO S.L. escrito de impugnación de la sentencia apelada, así como la representación procesal de la parte actora, escrito de oposición a ambos recursos y de impugnación a la impugnación antes referida; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 31 de marzo del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Jaime interpone recurso de apelación contra la sentencia de 19 de Octubre de 2001 del Juzgado de Primera Instancia nº5 de Madrid que estima la demanda de la DIRECCION000, CALLE000NUM000, hoy CALLE001, números NUM001-NUM002 y declara la responsabilidad solidaria de los demandados Promociones Inmobiliarias del Duero, S.L., D. Esteban, D. Jaime y FERSA, S.A. a quienes condena al pago solidario de 8.647.368 ptas. (51.971,73 ¤) más IVA, por obras de reparación, 936.798 ptas. (5.630,27 ¤) más IVA, por honorarios profesionales y 288.246 ptas. (1.732,39 ¤) por licencia de obras. Igualmente recurre D. Esteban e impugna la misma sentencia Promociones Inmobiliarias del Duero S.L.

SEGUNDO

Bajo el epígrafe común de error de hecho en la apreciación de la prueba, D. Jaime expone en las cinco alegaciones que integran el escrito rector de su recurso, la ausencia de intervención profesional en la ejecución de otras en la zona dañada sin que pudiera comprobar la correcta ejecución antes de su prestación de servicios, de tal manera que la responsabilidad se desplazaría al Promotor y Arquitecto que permitieron ejecutar la obra sin control del Aparejador. Por otra parte la actora realizó obras de modificación de lo entregado provocando vías de entrada de agua y careciendo las instalaciones de la mínima conservación de los sellados de las juntas de dilatación durante todos los años de vida del edificio. Como en vía de recurso no puede postular la condena de los demás codemandados el error de apreciación probatoria incidiría en la extensión de la responsabilidad solidaria finalmente atribuida mientras que se trataría de conductas perfectamente individualizables. Sin embargo, la argumentación sobre su falta de intervención requiere las siguientes puntualizaciones relativas a las sucesivas etapas de su actuación profesional. Y es que el Sr. Jaime intervino hasta el 5 de Mayo de 1988 si bien alude a una renuncia de honorarios "por no haber intervenido",...

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