SAP Madrid 170/2004, 23 de Marzo de 2004

PonenteD. CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
ECLIES:APM:2004:4236
Número de Recurso1079/2002
Número de Resolución170/2004
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

D. CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADOD. FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZADª. PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00170/2004

Fecha: 23 de Marzo de 2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 1079/2002

Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS LOPEZ MUÑIZ CRIADO

Apelante: D. Armando

Apelado: ARGENTARIA GESTION S.G.I.I.C., S.A.

PROCURADOR: D. FEDERICO J. OLIVARES DE SANTIAGO

Autos: JUICIO DE DESAHUCIO 9/2001

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 59 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

Dª. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO

D. CARLOS LOPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a veintitrés de marzo de dos mil cuatro.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO DE DESAHUCIO 9/2001, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 59 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 1079/2002, en el que aparece como parte apelante D. Armando, y como apelada ARGENTARIA GESTION, SOCIEDAD GESTORA DE INSTITUCIONES DE INVERSION COLETIVA, S.A representada por el procurador D. FEDERICO JOSE OLIVARES DE SANTIAGO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LOPEZ MUÑIZ CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 9/2001, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 59 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. D. Gregorio Rodríguez Muñoz, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 59 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 21 de Marzo de 2001, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Declaro enervada la acción de desahucio por falta de pago ejercitada por ARGENTARIA GESTION S.G.I.I.C., S.A. representada por el Procurador Sr. Olivares de Santiago contra Armando, en relación con el arrendamiento concertado por las partes respecto de la vivienda sita en C/ DIRECCION000NUM000NUM001 de Madrid. Condeno a la parte demandada al pago de las costas de este procedimiento".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el demandado D. Armando, dándole traslado del mismo a la parte actora quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día dieciocho de Marzo del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada recurre la Sentencia de Instancia argumentando que no procede la enervación porque la actora se excedió en la reclamación, y por ese mismo motivo tampoco se le ha de condenar en costas dada la mala fe del demandante.

La parte apelada, además de oponerse a las pretensiones de su contraria, afirma que se le causó indefensión al admitirse la interposición del recurso porque en la preparación nada se expresaba sobre la enervación como pronunciamiento impugnado.

SEGUNDO

Es verdad que la parte demandada-apelante no preparó correctamente el recurso de apelación porque se limitó a expresar como pronunciamiento impugnado el relativo a las costas, mientras que al interponerlo no se limita a intentar la revocación de éste, sino que añade su rechazo a la declaración de enervación de la acción.

Sobre la relevancia que deba darse al incumplimiento de los requisitos formales del escrito de preparación del recurso de apelación se han dado diversas respuestas por las distintas Audiencias Provinciales, de modo que existen resoluciones que han aplicado de manera rigurosa la exigencia legal y declaran la inadmisión de los motivos no anunciados o del recurso en su...

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