SAP Madrid 157/2005, 8 de Marzo de 2005

PonenteJOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ
ECLIES:APM:2005:2530
Número de Recurso22/2004
Número de Resolución157/2005
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

D. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZD. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCOD. CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00157/2005

Fecha: 8 de Marzo 2005

Rollo: RECURSO DE APELACION Nº 22/2004

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

Apelante: D. Felipe y

D. Juan Carlos

PROCURADOR: Dª Mª ISABEL SALAMANCA ALVARO

Apelado: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. y

ESCAVACIONES Y TRANSPORTES VALLE, S.A.

PROCURADOR: D. FERNANDO BERMÚDEZ DE CASTRO ROSILLO y

SIN PROFESIONAL ASIGNADO (en estrados)

Autos: MENOR CUANTÍA Nº 534/00

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 74 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a ocho de marzo de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de MENOR CUANTIA Nº 534/2000, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 74 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo nº 22/2004, en los que aparece, como parte apelante, D. Juan Carlos y D. Felipe, representados por la Procuradora Dª MARÍA ISABEL SALAMANCA ALVARO, y, como apelados, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. y EXCAVACIONES Y TRANSPORTES VALLE, S.A., representada la primera por el Procurador D. FERNANDO BERMÚDEZ DE CASTRO ROSILLO y SIN PROFESIONAL ASIGNADO (en estrados) la segunda, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 534/00, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 74 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª Teresa de la Cueva Aleu, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 74 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 16 de Mayo 2003, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que desestimando las excepciones opuestas por el codemandado personado y estimando parcialmente la demanda interpuesta por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A contra "Excavaciones y Transportes Valle, S.A, D. Juan Carlos y D. Felipe: a) Absuelvo a la mercantil codemandada delos pedimentos contra ella deducidos en la demanda. B) Condeno a D. Juan Carlos y D. Felipe solidariamente a pagar a la entidad actora la suma de 83.151,33 Euros (13.835.217 pesetas) más sus intereses legales en los términos del art. 921 LEC (1881) hoy art 576 LEC vigente excepto respecto de la partida de 2.993,89 Euros (498.141 pesetas) cuyo devengo lo será desde a fecha de interposición de la demanda que dio lugar al juicio de cognición 42/96 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Madrid. No hago imposición expresa de las costas causadas".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, la Procuradora Sra. Dª Mª Isabel Salamanca Alvaro, dándole traslado del mismo a las contrapartes, presentando la demandante BBVA, en tiempo y forma, escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 2 de Marzo del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación que interpone D. Juan Carlos, alega, como primer motivo, aplicación indebida de los arts. 133, 135, 260.1 y 262.2 y 5 L.S.A., refiriéndose al F.Dº. cuarto de la sentencia recurrida, en cuanto que en el mismo se considera acreditada la deuda, la insolvencia de la mercantil deudora y el hecho de no haberse adoptado por sus administradores la medida prevista en el art. 262.2 L.S.A., circunstancias todas ellas insuficientes, a juicio del apelante, para entender como responsables a los administradores demandados en tal condición. A continuación, expone el recurrente un planteamiento de la demandante, recogido en la sentencia, que supone una cierta contradicción en la argumentación del primero, ya que, tras reconocer que se trata de "dos tipos de acciones totalmente diferentes, sin...

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