SAP Cádiz 8/2005, 24 de Enero de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL FELIZ MARTINEZ
ECLIES:APCA:2005:49
Número de Recurso90/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución8/2005
Fecha de Resolución24 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª

D. MANUEL CARLOS GROSSO DE LA HERRANDª. ANA MARIA RUBIO ENCINASD. MIGUEL ANGEL FELIZ MARTINEZ

S E N T E N C I A Nº 8/05

AUDIENCIA PROVINCIAL CÁDIZ

Sección Tercera

PRESIDENTE ILMO. SR.

MANUEL GROSSO DE LA HERRAN

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

ANA MARIA RUBIO ENCINAS

MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: J. Instrucción Nº 1 Cádiz (ANTIGUO MIXTO 7)

ROLLO DE APELACIÓN Nº 90/2004

JUICIO Nº 72/2000

En la Ciudad de Cádiz a veinticuatro de enero de dos mil cinco. .

Visto, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de CÁDIZ, juicio de Quiebra , pieza separada de impugnación de acuerdo Junta de reconocimiento , procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de PESQUERAS VIDAMAR S.A. que en el recurso es parte apelante, contra ALGARPESCA S.A., ALTEAPESCA S.A., PESCA ALGAR S.A., BAJAMAR DOCE S.A., FOMAR, FOMENTO DEL MAR S.A. y SOFINAS S.A. que en el recurso es parte apelado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 12 de junio de 2003, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando integramente la petición formulada por la representación procesal de Pesquera VIDAMAR S.A. contra el acuerdo de la Junta de Acreedores de fecha 20 de marzo de 2001, se confirma el mismo no habiendo lugar al reconocimiento del crédito solicitado por la parte actora; todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora". .

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día de la fecha quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el/la Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado/a D./Dña. MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la parte apelante, Pesquera Vidamar S.A., la revocación de la sentencia de primera instancia en todos sus pronunciamientos y, en particular, en la imposición de costas que contiene, dictando nueva sentencia por la que declare la nulidad de todas las actuaciones habidas en el presente procedimiento desde la providencia de fecha 30 de abril de 2001 que tuvo por impugnado por su representada el Acuerdo de la Junta de Acreedores para examen y reconocimiento de los créditos, así como la nulidad de la propia providencia, con imposición de costas de apelación a quien se opusiere. Alega que la sentencia carece en realidad de toda efectividad en relación con los créditos de su representada, a no ser por la imposición de costas que contiene y que es la que obliga a esta parte a interponer el presente recurso de apelación. Que ha sido condenada en costas por una sentencia que nunca debió existir y que ha puesto fin a un procedimiento de pieza separada de impugnación que tampoco debió nunca existir, tal y como se deriva de las previsiones legales. Que, tras la celebración de la Junta de Acreedores, los créditos de Pesquera Vidamar S.A. quedaron en situación intermedia, esto es, no quedaron reconocidos ni excluidos, es decir no existió acuerdo sobre los mismos ni para su reconocimiento ni para su exclusión. Que la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, de aplicación al presente procedimiento, dispone para estos casos (artículo 1257, por expresa remisión del artículo 1381) la posterior determinación o decisión judicial y que consiste en el reconocimiento o exclusión por parte del juez, mediante Auto y sin tramitación de ninguna pieza separada de impugnación, de los créditos que hayan quedado sin obtener la unanimidad o la mayoría legal en la junta de acreedores. Que este auto podrá ser impugnado por la parte que se entienda perjudicada, tramitándose entonces un incidente de impugnación con audiencia de todas las partes y finalizado por sentencia (artículos 1261 a 1263). Que dado que pasaba el tiempo y el titular del Juzgado no efectuaba la determinación que procedía conforme a derecho, su representada presentó un escrito solicitándolo. Que se decidió por el Juzgado la tramitación de la pieza separada de impugnación y se entendió impugnado por su representada el Acuerdo de la Junta de Acreedores y se ordenó el curso de la vía incidental, viéndose su representada inmersa en un procedimiento carente de sentido, lo que recurrió y su recurso de reposición fue desestimado. Que no ha podido sino cumplir con el procedimiento a que se le ha venido obligando y por el cual se han...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STS 645/2010, 21 de Octubre de 2010
    • España
    • 21 Octubre 2010
    ...se trata de «créditos reconocidos, excluidos o pendientes» (en ningún caso no reconocidos) tal y como dice la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz de 24 de enero de 2005, consta expresamente el crédito de la demandante como Segundo. Por lo demás se reconocen los hechos, exclusivame......
  • ATS, 8 de Septiembre de 2008
    • España
    • 8 Septiembre 2008
    ...la Sentencia dictada con fecha 24 de enero de 2005, por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección Tercera), en el rollo de apelación nº 90/2004, dimanante de los autos nº 72/2000 incidentales de impugnación de acuerdo de junta de acreedores sobre reconocimiento de créditos celebrada en el á......
  • SAP Valladolid 404/2006, 28 de Noviembre de 2006
    • España
    • 28 Noviembre 2006
    ...precepto (se refiere al Art. 1261 ) haber disentido y protestado en el acto contra el voto de la mayoría" ni tampoco la sentencia de la AP de Cádiz (24/01/05 ) que determina "que existió acuerdo de la Junta excluyendo su crédito sin que en el acto su letrado hiciera protesta alguna o reserv......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR