SAP Madrid 530/2005, 29 de Junio de 2005

PonenteMARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ
ECLIES:APM:2005:8015
Número de Recurso260/2005
Número de Resolución530/2005
Fecha de Resolución29 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

MARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZFRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZANGEL SANCHEZ FRANCO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00530/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 260 /2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 260/05

Autos nº: 459/04

Procedencia Juzgado 1ª Instancia nº 75 de Madrid

Apelante: Dª. Lina.

Procurador: D. IGNACIO BATLLO RIPOLL

Apelado: D. Isidro

Procuradora: Dª. Mª DOLORES ORTEGA AGUDELO

Ponente: Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

S E N T E N C I A Nº 530

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

EN MADRID, A VEINTINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL CINCO.

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de

Madrid, los autos de Separación número 459/04, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia número 75 de Madrid.

De una, como apelante, Dª. Lina, representada por el Procurador

D. IGNACIO BATLLO RIPOLL.

Y de otra, como apelada D. Isidro, representado por la Procuradora Dª.

Mª DOLORES ORTEGA AGUDELO.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ .

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha de 8 de noviembre de 2004, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 75 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " ESTIMO EN PARTE la demanda formulada por Dª. Lina contra D. Isidro, y DECLARO LA SEPARACION MATRIMONIAL de los expresados, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

Se adoptan las siguientes MEDIDAS DEFINITIVAS:

  1. - Se atribuye a Dª. Lina y su hijo Alvaro el uso de la vivienda conyugal, sita en el PASEO000 nº NUM000 de Madrid y de los objetos de uso ordinario existentes en la misma, pudiendo D. Isidro, retirar previo inventario, para el caso de que aún no lo hubiere hecho, sus objetos personales y aquellos que sean necesarios para el ejercicio de su actividad laboral o profesional, sin perjuicio de lo que se determine en la liquidación del régimen económico del matrimonio. Esta atribución se hace hasta que el hijo que convive con la madre alcance independencia económica o se liquide el régimen económico matrimonial.

  2. - En concepto de alimentos para el hijo Jose Carlos, D.Isidro deberá abonar, por meses anticipados, y en doce mensualidades dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que la esposa designe, trescientos Euros (3000 Euros). Dicha cantidad se actualizara anualmente, con efectos de primeros de enero de cada año de acuerdo con la variación que experimente el IPC, publicado pro el INE, u otro organismo que lo sustituya. Esta pensión empezará abonarse desde la notificación de la sentencia y dejará de pagarse cuando el hijo alcance plena independencia económica.

  3. - Se acuerda a favor de la esposa en concepto de pensión compensatoria durante dos años, la suma de trescientos Euros (3000 Euros) al mes. Dicha suma se abonará pro el esposo en la cuanta que a tales efectos designe la primera en el Juzgado, dentro de los CINCO primeros días de cada mes. Dichas sumas se actualizarán todos los años automáticamente en el mes de enero de cada año, sin necesidad de previo requerimiento, con arreglo a las variaciones que experimente el IPC, publicado por el INE o el que legalmente lo sustituya. Esta pensión empezará a pagarse desde la notificación de la sentencia.

  4. - D. Isidro abonar el 100% del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar, sin perjuicio del derecho de crédito que, a esos efectos, ostentará contra la sociedad de gananciales al tiempo de su liquidación.

Todo ello sin que proceda hacerse especial pronunciamiento en costas.

Firme que sea esta sentencia, en su caso, procédase a su inscripción en el Registro Civil."

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso Recurso de Apelación por la representación de Dª. Lina mediante escrito de fecha 23 de diciembre de 2004, en base a las alegaciones contenidas en el mismo, cuyo SUPLICO es del tenor literal siguiente:" Se tenga por presentado este escrito, en la representación acreditada, acordándose su unión a los autos y se tenga por interpuesto RECURSO DE APELACION CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EN ESTOS AUTOS, y, previos los trámites que correspondan, se dicte sentencia que, estimando el presente recurso de apelación en su totalidad, revoque la Sentencia de instancia modificándola en los siguientes aspectos:

- Se condene a Don Isidro a pagar una pensión compensatoria indefinida de 500 ¤ al mes a Doña Lina, actualizable año a año según IPEC u organismo equivalente que en su día exista.

- Se atribuye a Doña Lina el uso y disfrute de la vivienda familiar indefinidamente, por ser la parte más desfavorecida a raíz de la ruptura matrimonial.

- Se condena expresamente en las costas causadas a la parte contraria."

CUARTO

Frente a estas pretensiones, la parte apelada D. Isidro, mostró su oposición por las razones expresadas en su escrito de fecha 29 de enero de 2005, cuyo SUPLICO es del tenor literal siguiente:"Que teniendo por presentado este escrito me tenga por opuesta al recurso de apelación planteada de contrario y, acuerde al remisión de los autos a la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid para que, previos los trámites oportunos se dicte sentencia por la que se desestime el recurso de apelación interpuesto confirmándose la resolución de instancia entonos sus extremos, condenado a la apelante al pago de las costas.".

QUINTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente...

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