AAP Sevilla 16/2005, 18 de Enero de 2005

ECLIES:APSE:2005:124A
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución16/2005
Fecha de Resolución18 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SÉPTIMA

A U T O nº

16 /2005

Rollo nº 121-05-1B, sobre conflicto de atribuciones

Causa: Procedimiento de Enjuiciamiento Rápido nº 128-04 del Juzgado de lo Penal nº 4 de Sevilla, dimanante del Procedimiento de Enjuiciamiento Rápido nº 11-2004 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Ecija

Magistrados: Antonio Gil Merino, ponente

Juan José Romeo Laguna

José Lázaro Alarcón Herrera

Sevilla a 18 de enero de 2005

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

Constan en la causa los siguientes datos e incidencias procesales, que hemos de tener en cuenta para resolver el conflicto planteado entre la Sra. Juez de lo Penal nº 4 de Sevilla y el Sr. Juez de Instrucción nº 2 de Ecija:

I) la Guardia Civil instruyó atestado por hechos presuntamente constitutivos de delito contra la propiedad intelectual, de los que había tenido conocimiento por confidencias, y por dos denuncias formuladas a nombre de diversas sociedades (folios 1 a 41 de la causa, como los demás que se mencionarán).

II) recibido el atestado, el Sr. Juez de Instrucción incoó el 16 de abril de 2004 procedimiento para el enjuiciamiento rápido de los hechos de los artículos 795 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECR) (folios 42 y 43); y durante la tramitación de ese procedimiento:

-se practicaron diversas diligencias (folios 44 a 54)

-el "cuatro de junio de dos mil tres" (sic), el Sr. Juez de Instrucción dictó autos acordando: que continuara sustanciándose la causa por las reglas de los artículos 800 y siguientes LECR; la apertura del juicio oral contra el imputado Jesús Carlos , presentando seguidamente el Ministerio Fiscal escrito de acusación contra el mismo; que se diera traslado de esa acusación al imputado para que en el plazo de tres días presentara escrito de conclusiones provisionales ante el Juzgado de lo Penal nº 4 al que correspondía el enjuiciamiento de los hechos; y finalmente que el juicio oral tuviera lugar ante dicho Juzgado de lo Penal el 03-05-04 (folios 55 a 68).

-se omitió el ofrecimiento de acciones a los perjudicados [artículo 797.1.5ª en relación con los artículos 776 y 109 y 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECR)], ofrecimiento de acciones que tampoco había llevado a cabo la Guardia Civil.

III) recibidos en el Juzgado de lo Penal nº 4 de Sevilla los autos y el escrito de conclusiones provisionales de la defensa (folios 69 y 70), la Sra. Juez de lo Penal dictó auto el 29-04-04 resolviendo sobre las pruebas propuestas y manteniendo el señalamiento del juicio oral para el día 03-05-04 (folio 73).

IV) en la fecha indicada se inició el juicio oral, y la Sra. Juez de lo Penal lo suspendió por haberse omitido el ofrecimiento de acciones a la Sociedad General de Autores e Editores (folios 107 y 108); y mediante auto de fecha 10-05-04 acordó devolver la causa al Juzgado de Instrucción para que se ofrecieran las acciones a los titulares de los derechos de propiedad intelectual presuntamente perjudicados por los hechos (folio 114).

V) de nuevo la causa en el Juzgado de Instrucción, en el mismo presentó escrito de personación como acusador particular el procurador Luis Losada Valseca, como representante de diversas empresas en calidad de acusadoras particulares (folios 120 a 151); y el Sr. Juez de Instrucción dictó providencia el 18-06-04 acordando devolver la causa al Juzgado de lo Penal sin proveer dicho escrito de personación, al haberse presentado dicho escrito de personación y "....al no ser competente éste (el Juzgado de Instrucción) para dictar ninguna otra resolución tras la apertura del juicio oral y su posterior remisión (folio 152).

VI) tras otras incidencias, con nueva remisión de la causa del Juzgado de lo Penal al de Instrucción y de éste al primero, el 16-09-04 la Sra. Juez de lo Penal:

-acordó oír a las partes personadas sobre la posible nulidad del auto de apertura del juicio oral (folio 164), no pronunciándose al respecto el Ministerio Fiscal (folio 165), mostrándose conforme con dicha nulidad el procurador Sr. Barrios Sánchez como representante de diversas sociedades presuntamente perjudicadas (folios 166 y 166v), y estimando también procedente esa nulidad la procuradora Sra. Asensio Vegas en representación del acusado Jesús Carlos (folio 170).

-el día 16 de septiembre de 2004 dictó auto teniendo por parte al procurador Sr. Barrios Sánchez en representación de aquellas sociedades como acusadoras particulares, y declarando "la nulidad del auto de apertura del juicio oral de fecha 4-6-04 y las actuaciones subsiguientes del Juzgado de Instrucción, así como el auto de admisión de pruebas de este Juzgado de fecha 29-4-04, ordenando reponer las actuaciones al momento anterior al auto de apertura y se dé traslado de actuaciones para calificación a la representación legal de las compañías videográficas y se continúe hasta la finalización del procedimiento " (folios 172 y 173). Este auto de 16-09-04 fue notificado al Ministerio Fiscal el 21-09-04 (folio 174), y no lo recurrió.

VII) de nuevo la causa en su poder, el Sr. Juez de Instrucción dictó providencia el 18-10-04, en la cual tras diversas consideraciones...

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