AAP Sevilla 116/2005, 18 de Marzo de 2005

ECLIES:APSE:2005:678A
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución116/2005
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Tercera

Nº Procedimiento: Apelación de Menores - Rollo 1.850/2005

Asunto: 300261/2005

Procedimiento Origen: Menores 76/2005

Juzgado Origen: Menores nº1 de Sevilla

Negociado:1D

Apelante: Cesar

Procurador:

Abogado: SILVA MERCHANTE, DIEGO

Apelado:

Procurador:

Abogado:

AUTO Nº 116/2005

Iltmos. Sres.

D. ANGEL MARQUEZ ROMERO

D. JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO (Ponente)

Dª. MARIA DE LA PAZ MALPICA SOTO.

En Sevilla, a dieciocho de marzo dos mil cinco.

HECHOS
PRIMERO

En fecha 12 de febrero de 2005, el Juzgado de Menores nº 1 de Sevilla dictó Auto acordando la adopción de la medida cautelar de internamiento en Centro Cerrado respecto del menor Cesar .

SEGUNDO

El Letrado D. Salvador Pérez Piña en nombre del menor, interpuso contra aquella resolución recurso de reforma y subsidiario de apelación. El recurso de reforma fue desestimado por Auto de 23 de febrero de 2005 y admitido a trámite el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto.

TERCERO

Dado el trámite oportuno y con impugnación del recurso por el Ministerio Fiscal, el día 14 de marzo de 2005 se remitieron los autos a esta Audiencia (Sección Tercera). La Ponencia fue turnada al Magistrado señalado al inicio.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

UNICO.- La medida cautelar de internamiento en Centro cerrado acordada respecto del menor Cesar por el Juzgado de Menores núm. 1 de Sevilla nos parece adecuada y proporcional y el transcurso del tiempo no ha modificado los presupuestos que se tuvieron en cuenta al adoptarla.

En esencia, el Juzgado de Menores núm. 1 de Sevilla tuvo en cuenta para dictar tal medida la naturaleza de los hechos y su gravedad,(muerte de una persona) la presencia del menor en el lugar de los hechos al tiempo de producirse el fallecimiento, el conocimiento que tienen el menor de cómo se produjo la muerte, circunstancias de las que, a resultas de más depurada investigación nos llevan a considerar que existen indicios de la participación del menor en los hechos. Pues bien, si a ello unimos el riesgo de obstrucción a la justicia que se advierte en este primer estadio de la investigación, la repercusión social que genera la muerte de una persona en círculos reducidos de población y las circunstancias personales del menor puestas de manifiesto por el Informe del Equipo Técnico, en aplicación del artículo 28 de la LORRPM el internamiento cautelar debe...

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