AAP Sevilla 261/2005, 25 de Mayo de 2005
ECLI | ES:APSE:2005:1740 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 261/2005 |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª |
Rollo nº 2483/2005
S E N T E N C I A
Ilmos. Sres.:
Don José Herrera Tagua
Don Conrado Gallardo Correa
Don Fernando Sanz Talayero
En la ciudad de Sevilla a 25 de mayo de 2005.
Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla los autos de juicio ordinario nº 367/2003 sobre nulidad de acuerdos adoptados por la sociedad demandada, que procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sanlúcar la Mayor, penden en grado de apelación ante este Tribunal, promovidos por Don Rogelio, Doña Marta y Doña Esperanza , mayores de edad y vecinos de Umbrete, representados por el Procurador Don Santiago Rodríguez Jiménez y defendidos por el Abogado Don Adolfo Cuéllar Portero, contra ESCAMILLA SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN (ESCAMILLA S.A.T.), con domicilio social en Umbrete (Sevilla), representada por el Procurador Doña Reyes Gutiérrez de Rueda y García y defendida por el Abogado Don José Ignacio Bidón y Vigil de Quiñones. Habiendo venido los autos originales a este Tribunal en méritos del recurso de apelación interpuesto por la primera de las mencionadas partes contra la sentencia proferida por el expresado Juzgado en fecha 25 5 05, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice literalmente: "QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por el procurador Sr. Rey Portero, en nombre y representación de D. Rogelio, Doña Marta y Doña Esperanza contra la entidad Escamilla Sociedad Agraria de Transformación DECLARANDO LA NULIDAD DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS EN LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE 23 DE JULIO DEL 2003 RELATIVOS A LOS PUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA SEGUNDO, TERCERO, CUARTO Y QUINTO. EN CUANTO AL ACUERDO RELATIVO AL PRIMER PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA ES VÁLIDO SALVO EN LO QUE SE REFIERE AL ACUERDO DE LA JUNTA RECTORA DE 23 DE MAYO. EL ACUERDO RELATIVO AL SEXTO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA ES VÁLIDO ENTENDIENDO QUE LAS APORTACIONES SE DEBEN REALIZAR EXCLUSVIAMENTE A LA SAT Y NO A LA NUEVA SOLCIEDAD LIMITADA. EL ACUERDO RELATIVO AL SÉPTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA ES VÁLIDO. En cuanto a las costas, cada parte abonará las causadas a su instanica y las comunes por mitad".
Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, y admitido el mismo, tras formular escrito de oposición la parte demandada, se elevaron seguidamente los autos originales a este tribunal, e iniciada la alzada y seguidos todos los trámites se señaló el día 25 de mayo de 2005 para la deliberación y fallo, en cuya fecha tuvo lugar.
Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Conrado Gallardo Correa.
La parte actora recurre la validez parcial que declara la sentencia de los acuerdos primero y sexto y la total del acuerdo séptimo adoptados en junta...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba