AAP Sevilla 100/2005, 2 de Junio de 2005

ECLIES:APSE:2005:1174A
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución100/2005
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

AUTO

ROLLO 2756/05-F

JUZGADO Sevilla 14

AUTOS 843/04

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO

DON JOSE HERRERA TAGUA

DON CONRADO GALLARDO CORREA

En Sevilla, a dos de Junio de dos mil cinco.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho del auto apelado que con fecha 22 de Diciembre de 2004, dictó el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia Catorce de Sevilla, en los autos nº 843/04, promovidos por la Asociación El Ronquillo Urbanización Lagos del Serrano 2ª Fase, representada por la Procuradora Dª Rosa Díaz de la Peña López , contra Dª Maite, representada por el Procurador D. Enrique Nicasio Morón García y contra D. Jose Pedro presentado por el Procurador D. Luis de la Lastra Marcos, cuya parte dispositiva literalmente dice: "Se acuerda la suspensión de las actuaciones de este proceso, hasta que se acredite que el juicio criminal ha terminado o se encuentra paralizado por motivo que haya impedido su normal continuación. Interésese del tribunal penal que esté conociendo de la causa, que comunique en su momento su terminación o paralización. Lo acuerda y firma el/la Magistrado Juez, doy fe."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por la parte actora, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes para su personación ante esta Superioridad por término de 30 días, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con el debido escrito de interposición de la apelación, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de fecha 3 de Mayo de 2005 se acordó señalar para deliberación y votación de estos autos el día 1 de Junio de 2005, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

Que en la sustanciación de esta alzada, se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JOSE HERRERA TAGUA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la Procuradora Doña Rosa Díaz de la Peña, en nombre y representación de la Asociación El Ronquillos, Urbanización Lagos del Serrano 2º Fase, se presentó demanda contra Doña Maite y Don Jose Pedro, sobre reclamación de 5.189,97 euros, en concepto de cuota extraordinaria de instalación de electrificación de la parcela CM59-60, de la que son propietarios, más las cuotas ordinarias de los años 1.999 a 2.003, cuota extra de juicio, gastos de requerimiento previo y costas causadas. Los demandados se opusieron, y en la audiencia previa alegaron prejudicialidad penal, que fue estimada por el Juzgado mediante Auto de 22 de diciembre de 2.004, contra el que formuló recurso de apelación la parte actora, al estimar que no concurren los requisitos que establece el artículo 40 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

Para que proceda la admisión de la prejudicialidad penal, que conllevaría la suspensión del proceso civil mientras se tramite el proceso penal, se exige unos determinados requisitos, que se señalan en el mencionado artículo. En concreto:

  1. que se acredite plenamente la existencia de un proceso penal.

  2. que los hechos investigados en el proceso penal, con apariencia de delito sirvan de fundamento a las pretensiones de las partes en el proceso civil.

  3. que la decisión del Tribunal penal acerca del hecho por el que se procede en la causa criminal, pueda tener una influencia decisiva en la resolución sobre el asunto civil.

En definitiva, se exige una especial coincidencia y conexión de los procesos, de ahí que se pregone esa nota de la imprescindibilidad de la causa penal, recogida en el artículo 40 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en orden a evitar que, por el perjuicio que se produciría a la seguridad jurídica, nos pudiéramos encontrar con Sentencias contradictorias dictadas por órganos...

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