AAP Girona 124/2002, 22 de Julio de 2002

PonenteJOAQUIM FERNANDEZ FONT
ECLIES:APGI:2002:741A
Número de Recurso403/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución124/2002
Fecha de Resolución22 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

D. José Isidro Rey HuidobroD. Joaquim Fernández FontD. Joan Manuel Abril Campoy

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCION SEGUNDA

Rollo de apelación civil: 403-2.002

Proviene: Juzgado de Primera Instancia e

Instrucción número 3 de La Bisbal de l'Empordá

Procedimiento: núm. 142/2002

Clase: Monitorio.

AUTO 124 / 2002.

SALA

Ilmos. Sres. Magistrados

D. José Isidro Rey Huidobro

D. Joaquim Fernández Font

D. Joan Manuel Abril Campoy

Girona, a veintidós de julio de dos mil dos.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante ASESORIA DE COBRO Y GESTIÓN S. L., representada por el Procurador D. MIQUE JORNET I BES y defendida por el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de Asesoría de Cobro y Gestión S.L. contra D. Pedro Miguel .

SEGUNDO

El auto que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: "DISPONGO: Inadmitir a trámite la demanda de juicio monitorio presentado por el Procurador Sr. Jornet en nombre y represnetación de asesoría de Cobro y Gestión S.L. en reclamación de 1.197,22 euros pudiendo acudir al procedimiento correspondiente según la cuantía."

TERCERO

En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO

En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, señalándose para su deliberación y votación el día de veintidós de julio de dos mil dos.

QUINTO

Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo.. Sr. D. Joaquim Fernández Font, quien expresa en este auto el criterio unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante impugna la resolución de primera instancia, por la que no se admitió a trámite la demanda que en su día presentó iniciando un juicio monitorio, al entender que el documento que presenta como base fáctica de su demanda sí puede incluirse en el artículo 812 de la LEC. La resolución apelada se basa en que la suma reclamada no resulta del documento presentado.

SEGUNDO

Según la Exposición de Motivos de la nueva LEC, el proceso monitorio tiene como finalidad la protección rápida y eficaz del crédito dinerario líquido, en especial de profesionales y empresarios medianos y pequeños. Dicho procedimiento se articula para la ágil reclamación de ciertas deudas, hasta un importe de 30.000 euros, siempre que estén determinadas y sean vencidas y exigibles, resultando de los documentos a que se refiere el artículo 812.

En el presente caso, el documento que se aporta junto a la demanda puede incluirse...

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