SAP Huelva 195/2004, 30 de Junio de 2004

ECLIES:APH:2004:758
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución195/2004
Fecha de Resolución30 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA - Sección Primera

Rollo de apelación penal núm. 107/2004

Juicio de faltas núm. 79/04 sobre amenazas

Juzgado de Instrucción núm. 4 de Huelva

SENTENCIA NUM.

En Huelva, a treinta de Junio del año dos mil cuatro.

La Audiencia Provincial, constituida por el Ilmo. Sr. Magistrado Don Santiago García García, ha visto en grado de apelación el Juicio de faltas núm. 79/04 sobre amenazas, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Huelva, en virtud de recurso interpuesto por Daniela , y siendo apelados el Ministerio Fiscal y Pedro Enrique

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - No se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

  2. - Por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Huelva, con fecha 28 de Abril de 2.004 se dictó sentencia, en las actuaciones a que se contrae el rollo de Sala, cuyos "Hechos probados" dicen que el día 4 de Enero de 2004 a las 13:10:31 horas Daniela recibió en su teléfono una llamada procedente del número NUM000 , correspondiente a una cabina telefónica sita en calle Nicaragua, esquina con Cruz de Caravaca, de Salamanca. Y el día 17 siguiente, a las 14:00:51 horas, recibió otra procedente del número NUM001 , correspondiente a otra cabina de la calle Nicaragua, esquina con Cruz de Caravaca. Resolución que termina con la parte dispositiva por la que se absuelve a Pedro Enrique de los hechos que se le venían imputando, con declaración de costas de oficio.

  3. - Contra la anterior se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y, dado traslado a las demás partes, se remitieron las actuaciones originales a esta Audiencia.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia criticada, excepto el último párrafo que se sustituye por los siguientes:

Dichas llamadas telefónicas las realizó su ex marido Pedro Enrique desde cabinas telefónicas próximas a su domicilio en Salamanca y las recibió Daniela en Huelva. En la primera le decía ,...hija de puta, no me olvido de ti...", en la segunda le transmitía entrecortadas respiraciones desafiantes; y en ambas, carcajadas de jactancia y menosprecio.

Desde hace años, a instancias de la Asociación de Víctimas del Terrorismo, Pedro Enrique se encuentra sometido a tratamiento psiquiátrico por su inestabilidad emocional, desarrollando una perturbación paranoide de su personalidad, propiciada por haber sufrido un atentado terrorista en 1989 cuando ejercía funciones de Agente del Cuerpo de Policía Nacional en Pamplona; y por su abuso de alcohol, que le condujo a protagonizar episodios violentos de embriaguez con disparos en local público en 1988, por los que fue sancionado con separación temporal del servicio.

Asimismo, son numerosas las denuncias presentadas por Daniela contra Pedro Enrique por actos de violencia física o verbal, encontrándose divorciados desde Mayo de 2002, y éste tiene el régimen de comunicación con la hija menor común suspendido por un año desde Abril de 2004, por posible síndrome de alineación parental, actualmente en estudio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los de la resolución criticada, porque en definitiva existe acta de acusación, representada por la denuncia (art. 969.2 LECrim.) y petición en acto de juicio, basada en prueba de cargo que no ha sido valorada adecuadamente, de modo que frente a la inmediación propia del acto de juicio, es conforme con el art. 741 LECrim. revisar la prueba producida y valorarla en segunda instancia con especial atención de atender a aquellos aspectos que no dependan de la inmediatez en su percepción.

SEGUNDO

El recurso debe estimarse. Debemos discrepar del juzgador de primer grado, pues aunque no hay acusación pública del Ministerio Fiscal, nuestro actual sistema de enjuiciamiento de faltas permite suplirlo con la ratificación de la denunciante en acto de juicio, y petición de su Letrado, recogida en acta.

Tanto del escrito de denuncia como de la amplia documentación,...

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