SAP Huelva 69/2004, 26 de Mayo de 2004

ECLIES:APH:2004:639
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución69/2004
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación 95/04

Procedimiento abreviado 17/04

Juzgado de lo Penal número 2 de Huelva.

S E N T E N C I A 69

Iltmos Sres.:

Presidente:

D.FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.

Magistrados:

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL.

Dª. MERCEDES IZQUIERDO BELTRÁN.

.

En Huelva, a 26 de mayo del año dos mil cuatro.

Esta Sección de la Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. D.FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado 17/04, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Huelva, seguido por los delitos de atentado, resistencia a agentes de la autoridad y lesiones, contra Luis Manuel , Tomás y Leticia , representados por la procuradora Sra. Borrero Ochoa y dirigidos por el ltdo. Sr. Marfil Lillo, en virtud del recurso interpuesto por Luis Manuel , en el que ha sido parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de esta ciudad, con fecha 10.03.04, se dictó sentencia en las actuaciones a que se contrae el rollo de esta Sala, que contiene el siguiente relato de hechos probados:

PRIMERO

Por auto de fecha 17 de enero de 2.003, del Juzgado de Instrucción nº 1 de Huelva, se acordó la entrada y registro en el domicilio de Tomás (mayor de edad y sin antecedentes penales), siendo este el de sus padres Luis Manuel Y Leticia (mayores de 21 años, ejecutoriamente condenado el primero por sentencia firme de 05.06.01, del Juzgado de lo Penal de Huelva, por delito de robo a la pena de tres meses de prisión sustituida por multa y sin antecedentes penales la segunda), estando el mismo sito en carretera de Lucena del Puerto a Rociana, cruce de Bonares, en la denominada Villa Toñi, a fin de incautarse objetos producto de robo, señalándose la diligencia para el día 20 siguiente a las 09.00 horas.

SEGUNDO

El día indicado se procedió a practicar la diligencia acordada bajo la fe del Secretario Judicial del Juzgado de Guardia de Moguer, que levantó el acta correspondiente, dando comienzo el registro a las 09.40 horas estando presentes los miembros de la familia antes citados y el hijo menor de edad llamado Jose Ángel , mostrando casi desde el comienzo del registro una actitud violenta y resistente hacia los integrantes de la Comisión Judicial, en especial respecto de los policías números NUM000 , NUM001 NUM002 y NUM003 , para intervenir determinados objetos que decían eran propiedad del padre y para su trabajo y un ciclomotor de la madre.

Estando realizando la diligencia en el garaje de la vivienda Luis Manuel , cogió un pico y amenazó a los Policías actuantes, seguidamente se lo quitarón y cogió un palo grande (de unos dos metros) con el que también amenaza a los policías actuantes, así mismo los amenaza con soltar un perro de presa, de la raza boxer, que tenía en su propiedad para que agrediera a los policías, lo que provocó que tuviera que interrumpirse el registro y pedir refuerzos, dadas la continuas amenazas sobre todo por parte del antes citado y del hijo menor Jose Ángel , hasta el punto de que este tuvo que ser detenido, lo que trataron de impedir el hermano mayor antes mencionado y la madre.

Sobre todo el padre y el hijo menor insultaron a los policías, diciéndoles "maricones , hijos de puta, me vais a arruinar mi trabajo, voy a soltar el perro y os vais a anterar cabrones".

La madre profirió insultos y amenazas a los policías pero de menor intensidad que los anteriores sobre todo cuando iban a intervenir su ciclomotor por cuanto que lo había adquirido legalmente como así quedó acreditado en dicho acto no procediéndose a la intervención. El hijo mayor tuvo intervención a la hora de la detención de su hermano para intentar obstaculizar esta de forma pasajera, dada la rápida actuación de los policías intervinientes.

TERCERO

Las lesiones de que fue asistido el Policía Nacional nº NUM000 en una de sus rodillas se las produjo al proceder a la detención del hijo menor del matrimonio que habitaba la casa, llamado Jose Ángel , al impactar su rodillla en el suelo cuanto iban a reducirlo.

Dicha resolución termina con un fallo de este tenor literal:

En atención a todo lo expuesto y por la Autoridad que me confiere la Constitución Española y el resto del Ordenamiento Jurídico, condeno a Luis Manuel , Tomás Y Leticia , como autores responsables, el primero , de un delito de atentado (art. 550 y 551.1 CP), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena...

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