SAP Barcelona 17/2005, 19 de Enero de 2005

PonenteMARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
ECLIES:APB:2005:440
Número de Recurso231/2004
Número de Resolución17/2005
Fecha de Resolución19 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N ú m. 17/2005

Ilmos. Sres.

D./Dª. ENRIC ANGLADA FORS

D./Dª. ANNA Mª GARCIA ESQUIUS

D./Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de Enero de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorci contenciós nº 260-2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Gavà , a instancia de D/Dª. Juan Manuel , contra D/Dª. Antonia y el Ministerio Fiscal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de diciembre de 2003 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta, y por tanto declaro disuelto por DIVORCIO EL MATRIMONIO formado por D. Juan Manuel y Dª. Antonia sin imposición de la condena en costas. Así como se acuerda las siguientes medidas consistente en que: A) Se atribuye la guarda y custodia de la menor María Angeles , a su madre. B) Asimismo el padre podrá tener a su hija los fines de semana alternos desde las 19:00 del viernes hasta las 20:00 horas del domingo y si algún fin de semana coincida con un puente también se incluirá, así como uno de los siguientes periodos desde el inicio de las vacaciones escolares hasta el 31 de diciembre a las 20:00 horas y desde el 31 de diciembre a las 20:00 horas hasta las 20:00 horas del día inmediatamente anterior a aquél en que comiencen las clases, debiendo elegir el período el padre los años pares y la madre los impares, las vacaciones de Semana Santa se dividirán en dos períodos desde el día siguiente a aquél en que se acaben las clases hasta el miércoles a mediodía y desde el miércoles hasta el día inmediatamente anterior a aquél en que comiencen las clases, debiendo elegir el período el padre los años pares y la madre los impares. En las vacaciones de verano el padre podrá tener a su hija un mes y 15 días de las vacaciones escolares de verano debiendo elegir el periodo el padre los años pares y la madrelos impares, si bien se debe indicar que tendrá preferencia en la elección del período aquél progenitor que trabaje, si el otro no lo hiciera. C) Se atribuye el uso de domicilio conyugal, a la madre junto con sus hijos. D) Juan Manuel deberá abonar en concepto de pensión de alimentos de su hija Patricia la cantidad de 321,96 euros mensuales, pagaderas en mensualidades anticipadas, dentro de los 7 primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que designe la madre, esta cantidad se actualizará anualmente conforme al I.P.C. Los gastos extraordinarios de los menores serán por mitad de ambos padres. E) No se establece pensión...

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