SAP Barcelona 145/2005, 17 de Marzo de 2005

PonenteMARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
ECLIES:APB:2005:2447
Número de Recurso300/2004
Número de Resolución145/2005
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ Mª BACHS ESTANY

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

D. ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de marzo de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Separación contenciosa ( art.770-773 Lec, número 550/2002 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 6 Sant Feliu de Llobregat , a instancia de D/Dª. Marí Luz , contra D/Dª. Jaime , con intervención del MINISTERIO FISCAL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de julio de 2003 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo declarar y declaro la SEPARACION del matrimonio formado por Dª Marí Luz y D. Jaime celebrado en fecha 14 de mayo de 1994 con todos los efectos legales inherentes y aprobando las siguientes medidas: 1.-La hija menor de edad, Guadalupe , quedará bajo la guarda de la madre teniendo compartida la patria potestad con el otro progenitor, que deberá ser consultado en cuantos asuntos de interés se presenten en la vida de la hija, resolviendo el Juez en caso de discrepancia entre ambos padres. Se reconoce al padre el siguiente régimen de visita: Los fines de semana alternos, desde las 20,00 horas del viernes a las 21,00 horas del domingo, y un día intersemanal desde la salida del colegio hasta las 19,30 horas, que salvo imposibilidad del padre será los miércoles, así como 15 días duante las vacaciones de verano, correspondiendo a la madre elegir los años impares y al padre los pares. Este deberá recoger y entregar a la niña en el domicilio materno, dentro de las horas fijadas. Durante las vacaciones se suspenderá elrégimen de visitas. El uso del que fue hogar conyjugal, así como ajuar doméstico que en él se encuentre, es atribuido a Dª. Marí Luz e hijos que quedan con ella. 2.- En concepto de alimentos en favor de la hija D. Jaime abonará a Dª Marí Luz , por meses anticipados dentro de los cinco primeros días, la cantidad mensual de 280 euros, siendo actualizada esta suma con arreglo al índice de precios al Consumo que anualmente fija el Instituto Nacional de Estadística u organismo que pudiera sustituirle en el futuro. Como garantía de abono de las prestaciones dinerarias establecidas en el apartado precedente, en caso de incumplimiento del obligado, se adoptarán las medidas de aseguramiento pertinntes pudiendo incurrir incluso en responsabilidad criminal en caso de impago. Todo ello sin hacer especial condena en las cosas causadas en la tramitación de la presente...

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