SAP Barcelona 387/2005, 8 de Junio de 2005

PonenteMARIA JOSE PEREZ TORMO
ECLIES:APB:2005:6031
Número de Recurso49/2005
Número de Resolución387/2005
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA N ú m. 387/05

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

Dª Mª JOSE PEREZ TORMO

Dª ANA FERNANDEZ SAN MIGUEL

En la ciudad de Barcelona, a ocho de junio de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Separación contenciosa nº 670/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Gavá , a instancia de Dª Edurne , contra D. Gustavo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de Junio de 2004 y auto aclaratorio de 1 de Septiembre de 2004 , por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda y la reconvención interpuesta, sin imposición de la condena en costas, y por tanto declarar la separación de los cónyuges, con los efectos establecidos en el artículo 102 del Código civil . Asi como se acuerda las siguientes medidas consistente en que: A) Se acuerdo que el uso de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 NUM002 NUM002 escalera A de Castelldefels se atribuya a Edurne y a su hijo menor Jesús Luis . B) El padre podrá tener en su compañía a la menor los fines de semana alternos desde el sábado a las 10:00 horas hasta las 20:00 horas de ese mismo día sin que se establezca ningún tipo de pernocta. La entrega y la recogida de la menor se realizara en el lugar que los padres designen. Se debe indicar que se establece este régimen para los primeros tres meses siguientes a la fecha de la resolución y que después de esta fecha y en ejecución de sentencia a instancia de cualquiera de las partes se podrá modificar el mismo ampliándolo o reduciéndolo teniendo en cuenta las circunstancias y en especial la evolución en el consumo de alcohol del demandado. C) Se acuerda la división de la vivienda sita la vivienda en la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 NUM002 NUM002 escalera A de Castelldefels, que se deberá practicar en ejecución de sentencia.D) El demandado deberá abonar en concepto de alimentos del hijo menor Jesús Luis a la actora 90 euros mensuales, dentro de los 7 primeros dias de cada mes en la cuenta corriente, cantidad que se deberá actualizar anualmente conforme al I.P.C. así como en concepto de contribución a las cargas del matrimonio deberá abonar mensualmente la cantidad de 130 euros. E) Y todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas".

Y el auto aclaratorio cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Acuerdo aclarar la sentencia de fecha 28 de junio pasado en el sentido expuesto en el Razonamiento Jurídico Unico de esta resolución".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día VEINTICINCO DE MAYO ACTUAL.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª JOSE PEREZ TORMO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de la presente.

PRIMERO

La solicitud de la apelante de aumento del importe de la contribución del Sr. Gustavo a la pensión alimenticia del hijo común Jesús Luis que fue esgrimida en el proceso de separación matrimonial en primera...

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