SAP Las Palmas 275/2005, 16 de Mayo de 2005
Ponente | RICARDO MOYANO GARCIA |
ECLI | ES:APGC:2005:1537 |
Número de Recurso | 294/2005 |
Número de Resolución | 275/2005 |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª |
SENTENCIA
Iltmos. Sres.
Presidente:
D./Dª. Ricardo Moyano García (Ponente)
Magistrados:
D./Dª. Rosalía Fernández Alaya
D./Dª. Francisco Javier Morales Mirat
En Las Palmas de Gran Canaria , a 16 de mayo de 2005 .
SENTENCIA APELADA DE FECHA: 23 de noviembre de 2004
APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Simón y Mapfre Guanarteme Sa
VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de ARRECIFE de fecha 23 de noviembre de 2004 , seguidos a instancia de D./Dña. Simón , representados por el Procurador D./Dña. OCTAVIO ESTEVA NAVARRO y dirigido por el Letrado
D./Dña. JESÚS RODRÍGUEZ MORALES , contra D./Dña. MAPFRE GUANARTEME S.A., representado por el Procurador D./Dña. ELISA COLINA NARANJO y dirigido por el Letrado D./Dña. ADAY LLEÓ CARRANZA
.
El Fallo de la Sentencia apelada dice:
"ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por Don Simón contra Don Ángel , Arrecife Bus SL y contra Mapfre Guanaterme SA y CONDENO solidariamente a Don Ángel , Arrecife Bus SL y a Mapfre Guanaterme SA a pagar al actor la cantidad de 1.267,48 euros, más los intereses determinados en el fundamento jurídico penúltimo y costas".
La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 06.05.05 .
Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Ricardo Moyano García , quien expresa el parecer de la Sala.
En el accidente de circulación con resultado de daños materiales que constituye el "thema decidendi" del litigio, confluyen en segunda instancia dos recursos de apelación, deducidos por la parte actora y demandada respectivamente.
Recurso de la parte demandada.- Cuestionamiento de la responsabilidad en el siniestro.- Para la parte apelante-demandada (realmente la aseguradora del vehículo tipo "guagua" cuyo conductor, propietario y asegurador resultaron condenados), existe un error de valoración de prueba, error que revelaría la contradicción entre los testigos e incluso la admisión por alguno de ellos de que fue el turismo el que al intentar aparcar se abre hacia el carril izquierdo provocando el alcance con la guagua, y no ésta al cerrarse hacia el carril derecho que ocupaba el turismo. Nada más lejos de la realidad. El visionado del disco óptico del acto del juicio verbal de primera instancia demuestra que los tres testigos deponen inequívocamente sobre la maniobra de invasión de la guagua del carril derecho, en la errónea creencia de que el turismo ya estaba aparcando y no se produciría colisión, lo que se produce en un punto situado entre la parte lateral central y trasera de la guagua. No existen contradicciones, sino que la terminología empleada por los testigos a veces puede prestarse a confusión, mencionando uno de ellos, el segundo, el carril "izquierdo" por el "derecho", y aludiendo de modo inicialmente ambiguo a la "invasión del carril izquierdo" -pero describiendo perfecta e inequívocamente la maniobra de cierre a la derecha de la guagua-, hasta aclarar que se está refiriendo a la invasión de la guagua, no del turismo. En cuanto a la primera testigo,...
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