SAP Málaga 289/2005, 31 de Marzo de 2005

PonenteANTONIO ALCALA NAVARRO
ECLIES:APMA:2005:1312
Número de Recurso204/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución289/2005
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 289 DE 2005

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ANTONIO ALCALÁ NAVARRO

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ JAVIER DÍEZ NÚÑEZ

DOÑA SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ

En la ciudad de Málaga a treinta y uno de marzo de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio Ordinario nº 554 de 2003, procedente del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Torremolinos , sobre reclamación de cuotas de comunidad, seguidos a instancia de la Mancomunidad de Propietarios Pueblo Evita, representada por el Procurador Don Manuel Manosalbas Gomez y defendida por la Letrada Doña Inmaculada Morales Rivero, contra Doña Carla , representada por la Procuradora Doña Sofia Diaz Chinchilla y defendida por el Letrado Don Francisco Damian Vazquez Jimenez; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por los demandantes contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Torremolinos dictó sentencia de fecha veintinueve de noviembre de 2004 en el juicio Ordinario núm. 554 de 2003 , del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "Fallo.- SE ESTIMA la demanda presentada por el Procurador Sr./Sra. Manosalbas Gómez, Manuel, en nombre y representación de MANCOMUNIDAD PROPIETARIOS PUEBLO EVITA, condenando a Carla al pago a la actora de la cantidad de 4.062,57 euros, más sus intereses legales desde la fecha de la presentación de la demanda, sin expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la Mancomunidad Propietarios Pueblo Evita, el cual fue admitido a trámite y, su fundamentación no tuvo alegación alguna de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el díatreinta y uno de marzo de 2005, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el único punto del recurso de apelación que se somete a la Sala, la cuestión relativa a las costas que no...

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