SAP Cantabria 343/2005, 28 de Junio de 2005

PonenteMILAGROS MARTINEZ RIONDA
ECLIES:APS:2005:1411
Número de Recurso302/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución343/2005
Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

SENTENCIA: 00343/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NÚM. 302/04

Sección Segunda

SENTENCIA NÚM. 343/05

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Miguel Carlos Fernández Díez.

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don Joaquín Tafur López de Lemus.

Doña Milagros Martínez Rionda.

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En la Ciudad de Santander a veintiocho de junio de dos mil cinco.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio Ordinario número 73 de 2.002, Rollo de Sala número 302 de 2.004, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Santoña , seguidos a instancia de D. Carlos Alberto Y Dª Melisa , representados por la Procuradora de Santoña Sra. García Unzueta y asistidos por la Letrada Sra. Ortiz Oficialdegui; contra D. Cosme Y Dª Erica , representados por la Procuradora Sra. Viñuela Campo y asistidos por el Letrado Sr. Martín Fuentecilla.

En esta segunda instancia han sido partes apelantes D. Carlos Alberto y Dª Melisa ; y partes apeladas D. Cosme y Dª Erica .

Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrada Doña Milagros Martínez Rionda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Santoña y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 25 de junio de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, desestimando totalmente la demanda interpuesta por la representaciónprocesal de Carlos Alberto y Melisa contra Cosme y Erica , debo absolver y absuelvo a los demandados respecto de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento.- Todo ello con imposición de las costas causadas en este procedimiento a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la representación de la parte actora interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo, se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, habiendo correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se señaló para deliberación y fallo del recurso el pasado día 20 del presente mes, quedando pendientes de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con el fin de efectuar una adecuada resolución de la cuestión controvertida, es preciso partir de los hechos comprobados que a continuación se pasan a exponer.

Con fecha 4 de noviembre de 1.999 los litigantes suscribieron un contrato privado de compraventa mediante el cual los demandados transmitían a los demandantes una porción segregada de una finca matriz de su propiedad, que es la que aparece descrita en el hecho primero de la demanda y en la que existe una edificación.

En el indicado contrato (folio 11) se declara recibido un millón de pesetas por cuenta del precio (que se fija en ocho millones de pesetas). El pago del resto del precio se difiere al momento del otorgamiento de la escritura pública, si bien se entrega al comprador la posesión de la finca comprada "por tradición real" (condición tercera).

Mediante documento de fecha 17 de abril de 2.000 las partes hacen constar que, como quiera que existen inconvenientes legales para obtener Licencia Municipal de Segregación de la finca vendida, queda en suspenso el plazo fijado para el otorgamiento de la escritura pública, plazo que, conforme al inicial contrato, finalizaba el día 30 de septiembre del año 2.000. En esa misma fecha se entrega, por cuenta del precio de la venta, la suma de cinco millones de pesetas (folio 14).

Conforme resulta del informe emitido por el Gobierno de Cantabria (folio 224) la...

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