SAP Burgos 313/2002, 30 de Mayo de 2002

PonenteILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
ECLIES:APBU:2002:802
Número de Recurso134/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución313/2002
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 313

En Burgos, a treinta de Mayo de dos mil dos.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 134/2002, dimanante de Juicio Verbal, núm. 445/2001, del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Burgos, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 13 de Noviembre de 2001, sobre reclamación de cantidad, en el que han sido partes, como demandante-apelante, DON Gregorio , mayor de edad, vecino de Burgos, representado por el Procurador don Enrique Sedano Ronda y defendido por la Letrada doña Isabel Terán Juez; y, como demandada-apelada, "AUTO-OLSAN, S.A.", con domicilio social en Burgos, representada por el Procurador don Fernando Santamaría Alcalde. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Estimando íntegramente la demanda interpuesto por D. Gregorio contra AUTO-OLSAN S.A. condeno a la parte demandada a que satisfaga al actor en 240.703 pts. (1.446,65 euros), haciendo expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales.- Dicha cantidad devengará a favor del acreedor el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de la demandada, Auto-Olsan,S.A., se presento escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en término de diez días presentasen escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada, presentó escrito de oposición al recurso, que consta unido a las actuaciones, dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día veintiocho de Mayo de dos mil dos, en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación por la parte demandada, Auto Olsan SA, contra la sentencia que le condena a abonar al actor el importe de una reparación que tuvo que hacer en elvehículo que la primera le vendió como consecuencia de una avería que se produjo cuando aún no había transcurrido el plazo de garantía de 6 meses que establece para los bienes de carácter duradero el artículo

12.2 de la Ley 7/1996 de 15 de enero de Ordenación del Comercio Minorista. La reparación se hizo en un vehículo de segunda mano marca Mercedes 190 E, matriculado en el año 1983, y que cuando se vendió al actor tenía 228.420 kilómetros, según consta en la factura de reparación de Talleres Corga, por el que se pagó la cantidad de 370.000 pesetas, previa deducción de 80.000 pesetas por la entrega de otro vehículo. La factura de reparación ha importado la cantidad de 240.703 pesetas.

SEGUNDO

La parte demandada fundamenta su recurso en el transcurso del plazo legal de garantía, en la caducidad de la acción para reclamar por vicios ocultos y en la falta de acreditación de la avería cuyo importe se reclama. Se alega también la infracción del artículo 24 de la Constitución por no haberse admitido la práctica de una prueba pericial tendente a acreditar la realidad de la avería, y que la misma afectó a todos los elementos reflejados en la factura de reparación, porque, en caso contrario, solo debiera condenarse al pago de aquella parte de la misma que guarde relación con la avería, lo que se pide de forma subsidiaria en el último motivo del recurso.

Estos son los motivos por los que la parte demandada pide la revocación de la sentencia, y no otros, sin que se haya impugnado la consideración como vicios o defectos ocultos de aquellos que fueron reparados por la actora, Es decir, se afirma la inexistencia de vicios ocultos o redhibitorios porque no se ha acreditado la existencia de la avería, pero no se niega que, en caso de haberse producido la avería, los defectos que han sido objeto de reparación entren dentro de la categoría de tales vicios o defectos, que son los que dan lugar a la obligación de saneamiento de los artículos 1484 y siguientes del Código Civil. Por lo tanto, estos son los límites en los que ha quedado circunscrita la controversia entre las partes, sin que este tribunal pueda en virtud del principio de congruencia, y por lo dispuesto en el artículo 465.4 LEC, pronunciarse sobre otras cuestiones que no han sido sometidas al enjuiciamiento de la Sala en esta segunda instancia.

TERCERO

Para fundamentar que ha transcurrido el plazo legal de garantía del artículo 12.2 de la Ley 7/1996, la parte apelante tiene en cuenta como fecha de entrega del vehículo la del 31.03.00, por lo que el día 02.10.00, que es cuando la parte actora dice que se produjo la avería, el vehículo ya estaría fuera...

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