SAP Barcelona, 22 de Abril de 2002

PonenteJOSE MARIA PIJUAN CANADELL
ECLIES:APB:2002:4190
Número de Recurso815/2001
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución22 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

SENTENCIA Nº.

Ilmos. Sres.

D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL

D. JOSÉ MARIA PLANCHAT TERUEL

DÑA. ELISENDA FRANQUET FONT

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de abril de dos mil dos.

VISTO, en grado de apelación, ante la SECCION DECIMA de esta Audiencia Provincial, el presente rollo núm. 815/2001 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 462/2000 procedente del Juzgado de lo Penal núm. 22 de Barcelona, seguido por un delito contra la seguridad del tráfico, por un delito de resistencia y por una falta de lesiones contra Esperanza , que penden ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la referida acusada contra la sentencia dictada en los mismos el día veintidós de mayo de dos mil uno por la Ilma. Sra. Juez del expresado Juzgado, habiendo comparecido en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, en lo que importa a los efectos del presente recurso, es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Esperanza como autor responsable de un delito de resistencia y una falta de lesiones, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, por el delito, de seis meses de prisión, y accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y por la falta, a la pena, de un mes de multa, con una cuota diaria de mil pesetas, que se hará efectiva en este plazo y que se convertirá en una responsabilidad personal subsidiaria de quince días en caso de impago, a indemnizar al Policía Local n° NUM000 en la suma de 6.500 pesetas y al Policía Local nº NUM001 en la suma de 6.500 pesetas, así como a satisfacer un tercio de las costas procesales. Se le absuelve del delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379 del Código Penal y del mismo delito del artículo 381 del texto citado, así como de una falta de lesiones y de dos faltas del artículo 620.1 del Código Penal, de los que también venía acusada, declarando de oficio los otros dos tercios de las costas procesales. Una vez firme esta sentencia, líbrese testimonio de la misma al Ayuntamiento de Corbera de Llobregat, para la depuración de las posibles infracciones administrativas cometidas por ~a acusada."SEGUNDO.- Admitido el recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal que informó en el sentido de oponerse al recurso e interesar la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se remitieron los autos originales a este Tribunal en donde, cumpliendo el trámite legalmente establecido, quedaron los autos pendientes de resolución, sin haberse celebrado vista pública al no haberla solicitado la parte apelante ni estimarla necesaria el Tribunal.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE MARIA PIJUAN CANADELL, quien expresa el parecer del Tribunal.

SE ACEPTAN el relato de hechos probados y los fundamentos de Derecho que se contienen en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el escrito del recurso y bajo la alegación única del error en la apreciación de la prueba se aduce por la parte apelante una falta de motivación de la sentencia porque se califican los hechos como delito de resistencia a agentes de la autoridad del artículo 556 del Código Penal "peor sin razonara porqué la conducta de mi representada se encuentra en cursa en dicho delito" (sic). El artículo 248.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 5 de la misma ley y los artículos

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