SAP Barcelona, 10 de Mayo de 2002

PonenteJOSE LUIS CONCEPCION RODRIGUEZ
ECLIES:APB:2002:4918
Número de Recurso818/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. LUIS GARRIDO ESPÁ

D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ

d. jordi lluís forgas i folch

En la ciudad de Barcelona, a diez de mayo de dos mil dos.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía, número 362/98 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Tarrasa, a instancia de DOMUS CONSTRUCCIONES Y JUEGOS, S.L y DOMUS KITS CONSTRUCCIONES Y JUEGOS, S.L representadas por la Procuradora de los Tribunales Dª. Carmen Rami Villar y asistidas de su letrado D. Eduard Molina Vilanova contra D. Darío , D. Simón y AEDES ARS, S.L representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Juana Miquel Fogeda y asistidos de su letrada Dª. Marta Alsines Agustí; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de recurso apelación interpuesto por ambos litigantes contra la sentencia dictada en los mismos el día 7 de julio de 1.999, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de dicho Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Don Jaume Galí Castin en nombre y representación de DOMUS CONSTRUCCIONES Y JUEGOS, S.L y DOMUS KITS CONSTRUCCIONES Y JUEGOS, S.L contra D. Darío , D. Simón y la mercantil AEDES ARS, S.L, representados por el Procurador Don Jaume Izquierdo Colomer, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de los pedimentos de la demanda, imponiendo las costas causadas a la parte actora. Y desestimando la demanda reconvencional formulada por el Procurador Don Jaume Izquierdo Colomer en la representación indicada contra DOMUS CONSTRUCCIONES Y JUEGOS, S.L y DOMUS KITS CONSTRUCCIONES Y JUEGOS, S.L debo absolver y absuelvo a dicha parte demandada de los pedimentos de la demanda reconvencional imponiendo las costas a la demandante reconvencional".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por las representacionesde DOMUS CONSTRUCCIONES Y JUEGOS, S.L y DOMUS KITS CONSTRUCCIONES Y JUEGOS, S.L y

D. Darío , D. Simón y AEDES ARS, S.L y, admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 11 de febrero de 2.002, con el resultado que obra en la precedente diligencia

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las mercantiles actoras (la primera participada al cien por cien por la segunda y constituida el 27 de mayo de 1.988), cuyo objeto social resulta ser la fabricación, comercialización, venta y distribución de piezas y kits de montaje destinados a realizar reproducciones en miniatura de cualquier tipo de construcción y titulares del modelo industrial 135278 (denominado "piezas para maqueta modelos, A, B, C, D y E") y de los modelos de utilidad 9501737/2 (denominado "maqueta perfeccionada") y 9701629/2 (denominado "maqueta perfeccionada con base segmentada"), denunciaron en su escrito de demanda que los demandados, D. Darío (socio fundador de DOMUS CONSTRUCCIONES Y JUEGOS, S.L y administrador solidario hasta su salida de la misma en 1.997), D. Simón (representante de la actora hasta marzo de 1.998 para la zona de Murcia, Levante y Almería) y la entidad AEDES ARS, S.L (constituida por ellos y con idéntica actividad que las demandantes) comenzaron a comercializar el mismo producto que el realizado por ellas, para lo cual utilizaron su listado de clientes, realizaron una campaña de desprestigio de su firma, publicitaron los prototipos por ella fabricados como si fueran suyos e imitaron sus productos, amparados, como están, por el correspondiente registro de la técnica maquetista.

Con base en tal relato, las actoras ejercitaron en su escrito de demanda las acciones declarativa de deslealtad, cesatoria del acto, de remoción de los efectos producidos por los concretos actos de deslealtad y resarcitoria de los daños irrogados (al amparo de los ordinales 1º, 2º, 3º y 5º del artículo 18 de la Ley 3/1.991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, en adelante LCD) y citó en apoyo de sus pretensiones los artículos 5, 6, 7, 9, 11, 12, 13, 14 y 15 del citado texto legal.

SEGUNDO

Los demandados, que afirman que actúan amparados por el modelo de utilidad 9801955 (lo que impide la plena identidad de los modelos protegidos con los de las actoras), trataron de evidenciar las diferencias existentes entre ambos productos, en cuanto a su forma y en cuanto a los canales utilizados para su comercialización, interesaron el rechazo de las pretensiones contra ellos formuladas e interpusieron demanda reconvencional a medio de la cual ejercitaron la acción de nulidad de los modelos cuya titularidad ostentan las demandantes.

La sentencia impugnada, tras proclamar la cuestionada competencia de los Juzgados de Tarrasa para conocer de esta última acción, rechaza sendas demandas, y contra la misma se alzan todos los litigantes reiterando los argumentos vertidos en sus respectivos escritos.

TERCERO

Según queda dicho, las conductas denunciadas en el escrito de demanda se circunscriben a la comercialización de los mismos productos que los realizados por las actoras, a la utilizaron del listado de clientes de éstas, a la realización de una campaña de desprestigio de su firma, a la utilización con fines publicitarios de los prototipos por ellas fabricados como si fueran suyos y a la imitación de sus productos, amparados, como están, por el correspondiente registro de la técnica maquetista, lo que, pese a la indiscriminada invocación de preceptos legales, en su mayor parte de la LCD (aunque también de la Ley General de Publicidad y de la Ley 11/1.986, de 20 de marzo, de Patentes de Invención y Modelos...

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