SAP Girona 292/2002, 28 de Mayo de 2002
Ponente | MARIA DEL CARMEN CAPDEVILA SALVAT |
ECLI | ES:APGI:2002:930 |
Número de Recurso | 2/2002 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 292/2002 |
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 292/2002
En la Ciudad de Girona a veintiocho de mayo de dos mil dos.
VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Sr Juez del Juzgado de Instrucción nº 6 de Figueres en el JUICIO DE FALTAS nº 157/2001, en el que ha sido parte recurrente Abelardo , asistida del letrado Sra. Costa Serra y como parte recurrida Ministerio Fiscal y Fidel asistida del Letrado Sr. Fabrega Vila.
En la expresada sentencia se estimaron como probados los siguientes HECHOS: "Apreciando en conciencia la prueba practicada se declara expresa y terminantemente probado que:
El día 31 de marzo de 2001, en la localidad de Avinyonet de Puigventos con motivo de una discusión, Abelardo , Jose Miguel y Fidel se golpearon mutuamente, los dos primeros contra el segundo, causándose lesiones que no requirieron para su sanidad tratamiento médico ni quirúrgico. Como consecuencia del incidente Abelardo sufrió politraumatismo del que tardó en curar 29 días durante los que estuvo impedido para realizar sus ocupaciones habituales. Como consecuencia del incidente Fidel sufrió contusiones. No ha quedado acreditado que como consecuencia del incidente Fidel causara daño alguno en el vehículo matrícula RU-....-UG ."
En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue; "Absuelvo a Fidel de la falta de daños de la que venía acusado. Absuelvo a Abelardo y a Fidel de la falta de injurias de la que venían acusados. Condeno a Abelardo Jose Miguel y Fidel como autores criminalmente responsables de una falta de lesiones a una pena de 30 días de multa y fijó la cuota diaria en 700 pesetas por lo que Abelardo Jose Miguel y Fidel deben pagar cada uno de ellos una multa de 21.000 pesetas dentro de los veinte días siguientes a la firmeza de esta Sentencia. Condeno a Fidel a indemnizara Abelardo en lacantidad de 30.000 pesetas y a Fidel en la cantidad de 2.000 pesetas. Condeno a Abelardo , Jose Miguel y Fidel a pagar las costas procesales causadas en la tramitación de este procedimiento".
El recurso se interpuso por la representación de Abelardo contra la sentencia de fecha 06-09-01, con el fundamento que se expresa en el escrito en que se deduce el mismo.
Se han cumplido los trámites establecidos en el art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Se aceptan los Hechos Probados de la Sentencia impugnada.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se interpone recurso de apelación por Abelardo , parte denunciante- denunciada y perjudicada, contra la sentencia de fecha 06-09-01, dictada por el Juzgado de Instrucción n°6 de Figueres en el Juicio de Faltas 157/01 que condena al recurrente como autor responsable de una falta de lesiones a una pena de 30 días de multa y fija la cuota diaria en 700 pesetas dentro de los veinte días siguientes, a la firmeza de la sentencia. Asimismo se condena a Fidel , hoy impugnante del recurso interpuesto, a indemnizar al recurrente a la cantidad de 30.000...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Girona 959/2002, 30 de Diciembre de 2002
...a lo que resultaría teniendo en cuenta el salario mínimo interprofesional. Dicha cuestión la resolvió. la Sentencia de la A.P. de Girona, 292/2002, de 28 de mayo de 2002, según la cual, aún constar como dato la condición de trabajador autónomo, se impuso la sanción diaria de 3 euros, a un t......