SAP Lugo 81/2002, 29 de Mayo de 2002

PonenteEDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS
ECLIES:APLU:2002:539
Número de Recurso78/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución81/2002
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

SENTENCIA N° 81

En los autos de Juicio Verbal de Faltas, seguidos con el n° 109/01 ante el Juzgado de Instrucción n° dos de Lugo, al que el presente Rollo 78/02 se refiere, y en el que es parte apelante: el Procurador D. Jose Angel Pardo Paz en nombre y representación de Doña Marí Jose . Siendo parte apelada D. Luis Pedro .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número dos de Lugo y en el Juicio de Faltas señalado se dictó sentencia en cuya parte dispositiva se dice: Que debo absolver y absuelvo a Luis Pedro de la falta que le venía siendo imputada, con declaración de las costas de oficio.

Contra la misma se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y una vez dado traslado a las partes por término de diez días comunes a los fines previstos en el art. 795.4ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia a fin de dictar resolución.

SEGUNDO

En la tramitación de este recurso se han observado todas las prescripciones legales, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección 2ª .

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia recurrida, del siguiente tenor literal: El día 26 de junio de 2001, compareció ante la Comisaría de Policía de Lugo Doña Marí Jose , denunciando que sobre las 23,15 horas del mismo día y en el curso de una discusión mantenida con su marido Luis Pedro en el domicilio familiar de ambos, éste la había insultado y amenazado con pegarle una bofetada, al tiempo que con un salchichón que se le había caído le dio en la nuca. Tales hechos no se consideran acreditados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia que es objeto de recurso; y además:SEGUNDO.- En el presente supuesto están perfectamente acreditadas las malas relaciones entre los esposos y, en consecuencia, las imputaciones que se hagan uno respecto del otro han de ser estudiadas con singular cautela. Así en el caso que nos ocupa los hechos que denuncia la esposa sólo tienen como prueba que los sustente su propia manifestación, es decir no hay ninguna acreditación periférica que ratifique la certeza del testimonio de la denunciante; como, además, la Jueza de la primera instancia apreció los testimonios de manera directa y pone de manifiesto en su resolución que no resulta suficientemente contundente...

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